Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Una empresa española contrata servicios de transmisión de datos con una compañía británica.
El servicio se localiza en España porque es un servicio de telecomunicaciones,
y el destinatario del servicio es un empresario o profesional cuya actividad
está localizada en España, y dado que la empresa británica
no está establecida en España, se produce la inversión
del sujeto pasivo.
EJEMPLO II.
Una empresa española de telecomunicaciones presta servicios en Francia a particulares y a empresarios.
· Particulares: los
servicios están sujetos en España porque los destinatarios son
particulares radicados en la Unión Europea.
· Empresarios: al ser empresarios, los servicios ya no se localizan en
la sede del prestador del servicio sino en la del receptor, esto es, en Francia,
por lo que no están sujetos en España.
EJEMPLO III.
Un particular español contrata servicios de transmisión de datos con una compañía norteamericana, para utilizarlo en España.
Se sujeta en el territorio de aplicación del impuesto, porque:
· el servicio se presta materialmente en España.
· el destinatario no es empresario o profesional.
· el prestador del servicio tiene su sede en fuera de la Unión
Europea.