Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Una empresa española
es propietaria de diversos productos en Irlanda.
Los vende a una empresa británica. El transporte es de cuenta de la empresa
británica, pero no la carga del camión, por lo que la española
lo encarga a una empresa irlandesa, facilitando su NIF español.
Se trata de un servicio accesorio
a un transporte intracomunitario.
El servicio se presta en Irlanda, por lo que debería gravarse allí.
Sin embargo, el destinatario del servicio ha presentado un NIF español,
por lo que se grava en España.
EJEMPLO II
Una empresa marroquí
encarga a un camionero de Cádiz el transporte de unas mercaderías
que tenía en España desde Cádiz hasta París.
La carga la realiza una empresa especializada española.
Se trata de un transporte
intracomunitario puesto que se inicia y finaliza en territorio de la Comunidad.
· El transporte se inicia en España, y el destinatario del transporte
no facilita un NIF de otro estado miembro, por lo que el servicio se grava en
España en su totalidad.
· La carga se realiza en España, y el destinatario del servicio
no facilita un NIF de otro estado miembro, por lo que se grava en España
en su totalidad.
Será sujeto pasivo la empresa que presta el servicio, es decir, el transportista
español.