Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
EJEMPLO I
El Sr. Cruz, abogado, presta servicios de defensa jurídica al Sr. Parso que se ultiman el día 25/05/2003. El Sr. Cruz emite y entrega la minuta a su cliente el día 30/05/2003 por 1.000 euros y no se hace efectivo el pago hasta el día 05/06/2003. Con carácter previo, cuando el Sr. Cruz contrató los servicios del abogado abonó en concepto de anticipo la cantidad de 200 euros.
Por la parte del precio pagada anticipadamente se devenga el impuesto en el
momento de su abono. Es decir, 200 € en el momento en que contrató.
Por el resto del precio el impuesto se devenga cuando concluye la realización
del servicio, esto es, el 25/05/2003 y no cuando se emite la minuta de los honorarios
correspondientes.
EJEMPLO II
Un empresario tiene arrendado su local de negocio a una inmobiliaria por 200 euros mensuales a pagar el día 5 de cada mes, aunque la factura la sociedad la emite y remite al empresario el día 8 de cada mes. En los tres primeros meses del año 2003 el empresario ha pagado el día 5 del mes pero en los tres siguiente no ha hecho efectivo pago alguno.
Es una prestación de servicios de tracto sucesivo por lo que el impuesto se devengará cuando sea exigible el pago; esto es, el día 5 de cada mes independientemente del momento en que se emita la factura o de si el empresario hace o no efectivo el pago.
Otra cosa es que, de acuerdo al artículo 80, pueda proceder la modificación de la base imponible si el crédito resulta incobrable.
EJEMPLO III
La Sociedad SONSA adquiere una máquina en leasing. La recibe en su fábrica el día 05/05/2003 y se compromete a ejercitar la opción de compra en ese momento. Los pagos de las cuotas son bimensuales.
Es una entrega de bienes
en la que el devengo se produce el día 05/05/2005 y la Base imponible
será la suma de las cuotas bimensuales excluidos intereses más
la opción de compra, así a la firma del contrato la sociedad contabilizará
la operación de la siguiente manera:
| ___________________________ | ______________________________ | |
| Derechos bienes leasing | ||
| Gastos intereses diferidos |
a
|
Acreedores leasing corto plazo |
| Hacienda Pública IVA soportado |
a
|
Acreedores leasing largo plazo |
| ___________________________ | ______________________________ |
En el supuesto de que la sociedad no se comprometiera a ejercitar la opción de compra hasta el día 05/05/2005,para estudiar el devengo deberíamos diferenciar dos momentos diferentes:
1-. Periodo anterior al
compromiso de ejercicio de opción de compra :
es una prestación de servicios, el devengo se producirá con el
pago de cada una de las cuotas, y se incluye en la base imponible tanto la cuota
como los intereses (operación de tracto sucesivo).
A la firma del contrato:
| ___________________________ | ______________________________ | |
| Derechos bienes leasing | ||
| Gastos intereses diferidos |
a
|
Acreedores leasing corto plazo |
|
a
|
Acreedores leasing largo plazo | |
| ___________________________ | ______________________________ |
En el momento del pago de
cada cuota:
| ___________________________ | ______________________________ | |
| Acreedores leasing corto plazo | ||
| Hacienda Pública IVA soportado |
a
|
Tesorería |
| ___________________________ | ______________________________ |
2-. Compromiso de ejercitar la opción de compra.
En este momento la operación deja de considerarse como una operación
de tracto sucesivo, y pasa a considerarse como una compra con precio aplazado.
Se devenga la totalidad del IVA, pero no sobre las cuotas e intereses, sino
sólo sobre las cuotas pendientes.
| ___________________________ | ______________________________ | |
| Hacienda Pública IVA soportado |
a
|
Tesorería |
| ___________________________ | ______________________________ |
El pago de cada una de las
cuotas posteriores no devengará por tanto el impuesto:
| ___________________________ | ______________________________ | |
| Acreedores leasing corto plazo |
a
|
Tesorería |
| ___________________________ | ______________________________ |
EJEMPLO IV
Un promotor contrata con una sociedad constructora la edificación de un bloque de apartamentos en un pueblo de la costa valenciana. La sociedad aporta materiales con un coste igual al 15% del coste total de la construcción, la obra se termina el día 05/08/2004, pero como consecuencia de la burocracia administrativa ésta no está a disposición del promotor hasta el día 05/10/2004.
Es una prestación
de servicios como consecuencia de que quien ejecuta la obra aporta materiales
por un valor inferior al 20%. El devengo se produce con la ejecución
de la obra, esto es, el día 05/08/2004.