Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La
sociedad ANSO S.L. domiciliada en Huesca compra dos partidas de madera:
1-. 500 Kgs. a una empresa de Jaca. A la firma del contrato abona el 10% del
precio pactado y el resto cuando se produzca la entrega de la mercancía.
2-. 1.000 Kgs. a una empresa domiciliada en Holanda. A la firma del contrato
abona el 10% del precio pactado y el resto cuando se produzca la entrega de
la mercancía.
1-. En el caso de las entregas
interiores, los pagos a cuenta devengan IVA, por lo que el devengo se produce
de la siguiente manera:
· 50 € a la firma del contrato.
· 450 € posteriormente a la entrega.
2-. En el caso de adquisiciones
intracomunitarias de bienes, el pago anticipado no devenga IVA. El impuesto
se devengará en el momento de la puesta a disposición de la mercancía
comprada independientemente que con anterioridad se haya hecho pagos a cuenta.