Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 79.3. y 79.4.


EJEMPLO I.

D. Luis Latrás, empresario, adquiere un ordenador para su actividad por 2.000 €. Al cabo de dos semanas, y sin haberlo utilizado se lo lleva a su hijo para que lo emplee él en casa.

Estamos ante un caso de autoconsumo de bienes, puesto que se destina un bien de la actividad empresarial a fines particulares.
Puesto que se transmite en el mismo estado en que se adquirió sin haber sido sometido a procesos de fabricación, la base imponible será el coste de adquisición para D. Luis Latrás.

En el momento de la adquisición:

___________________________
______________________________
 
2.000 Equipos procesos información
 
 
   320 Hacienda Pública IVA soportado
a
Tesorería
2.320
  ___________________________   ______________________________
 

Posteriormente entrega el ordenador a su hijo.

___________________________
______________________________
 
2.320 Donaciones
a
Equipos procesos información
2.000
   
a
Hacienda Pública IVA repercutido
320
  ___________________________   ______________________________
 



EJEMPLO II.

D. Luis Latrás, empresario, adquiere en Taiwan equipos electrónicos para su actividad por 2.000 €.
El valor asignado en la aduana de importación a los equipos es de 3.000 €.
Al cabo de dos semanas, y sin haberlos utilizado se los regala a su hijo para que lo emplee él en casa.

Estamos ante un caso de autoconsumo de bienes, puesto que se destina un bien de la actividad empresarial a fines particulares.
En primer lugar debemos determinar es la base imponible de la importación.
De a cuerdo al artículo 83 de la Ley del IVA la base imponible es de 3.000 €, por el ser éste el valor en aduana.
IVA a la importación: 3.000 x 16%= 480 €.

Puesto que se transmite en el mismo estado en que se adquirió sin haber sido sometido a procesos de fabricación, la base imponible del autoconsumo será también el valor en aduana para D. Luis Latrás.

En el momento de la adquisición:

___________________________
______________________________
 
2.000 Equipos procesos información
 
 
   480 Hacienda Pública IVA soportado
a
Tesorería
2.480
  ___________________________   ______________________________
 

Posteriormente entrega el ordenador a su hijo.

___________________________
______________________________
 
2.480 Donaciones
a
Equipos procesos información
2.000
   
a
Hacienda Pública IVA repercutido
480
  ___________________________   ______________________________
 



EJEMPLO III.

Una constructora levanta un edificio, y regala un piso al administrador.
El coste del piso incluye:
· Terreno: 40.000 €.
· Materiales: 60.000 €.
· Personal: 50.000 €.
El IVA del autoconsumo es pagado en efectivo por el administrador.

Estamos ante un caso de autoconsumo de bienes, puesto que se destina un bien de la actividad empresarial a fines particulares.
La base imponible del autoconsumo incluirá todos los costes de edificación, esto es, los 150.000 €.
150.000 x 16%= 24.000 €.
El IVA del autoconsumo es pagado en efectivo por el administrador.


En primer lugar, la empresa habrá experimentado unos costes en la edificación.

___________________________
______________________________
Costes
 
Hacienda Pública IVA soportado
a
Tesorería
___________________________   ______________________________

Al terminar el edificio, lo que tendría son unas existencias para vender:

___________________________
______________________________
 
150.000 Existencias
a
Variación existencias
150.000
  ___________________________   ______________________________
 

Por último se produce el autoconsumo de un bien:

___________________________
______________________________
 
150.000 Donaciones
 
  24.000 Tesorería
a
Existencias
150.000
   
a
Hacienda Pública IVA repercutido
24.000
  ___________________________   ______________________________
 




EJEMPLO IV.

D. Luis Latrás, empresario, adquiere un ordenador para su actividad por 2.000 €.
Al cabo de dos años se lo lleva a su hijo para que lo emplee él en casa.
El valor del ordenador en ese momento es de 1.000 €.

Estamos ante un caso de autoconsumo de bienes, puesto que se destina un bien de la actividad empresarial a fines particulares.
Puesto que se transmite tras una alteración en su valor como consecuencia del uso, la base imponible será el valor del ordenador en el momento de la transmisión.

En el momento de la adquisición:

___________________________
______________________________
 
2.000 Equipos procesos información
 
   320 Hacienda Pública IVA soportado
a
Tesorería
2.320
  ___________________________   ______________________________
 

Durante el periodo de uso habrá sufrido una amortización de (por ejemplo) 1.200 €.

___________________________
______________________________
 
1.200 Amortización inmovilizado
a
Amortización acumulada
   
de inmovilizado
1.200
  ___________________________   ______________________________
 

Posteriormente entrega el ordenador a su hijo.
· Valor contable: 2.000 - 1.200: 800 €.
· Base imponible: 1.000 €.
· IVA devengado: 1.000 x 16%= 160 €.

___________________________
______________________________
 
   960 Donaciones
 
1.200 Amortización acumulada
 
  de inmovilizado
a
Equipos procesos información
2.000
   
a
Hacienda Pública IVA repercutido
160
  ___________________________   ______________________________
 
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