Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Don
Luis Artieda, abogado, ha decidido jubilarse al cumplir los 65 años.
Vende su despacho al señor Eusebio Marcuello junto con todos los bienes
que utiliza.
A los seis meses el Sr. Marcuello llega a la conclusión de que con su
antiguo despacho era suficiente para atender a su clientela, por lo que vende
el piso a una inmobiliaria y se lleva el mobiliario a su despacho.
1-. La transmisión
del Sr. Artieda está en principio no sujeta puesto que se trata de una
transmisión de la totalidad del patrimonio a un solo adquirente que continúa
la actividad.
2-. Posteriormente el Sr. Marcuello no continúa efectivamente la actividad,
sino que desafecta parte de este patrimonio. En este momento, la transmisión
del Sr. Artieda pasa a estar sujeta.
3-. Por último, el Sr. Marcuello vende un piso. La transmisión
estará sujeta pero exenta en virtud del artículo 20.Uno.22 de
esta Ley ya que se trata de la segunda entrega de una edificación.
EJEMPLO II.
EDIFICASA se ha fusionado con MICASA, aportando como bienes de su activo tres pisos construidos por ella. Al cabo de unos meses MICASA vende los tres pisos, dos para despacho de oficinas, y el otro para vivienda.
1-. La adquisición
del patrimonio de EDIFICASA por MICASA estará no sujeta por tratarse
de una fusión.
2-. MICASA se subroga en la posición de EDIFICASA, por lo que en el momento
de vender los pisos no es segunda sino primera transmisión. La transmisión
en consecuencia no está exenta de IVA.
3-. Los pisos para oficinas tributan al 16%.
4-. El piso para vivienda tributa al 7%. (91.Uno.1.7º).
EJEMPLO III.
Don Luis Artieda, abogado, ha decidido jubilarse al cumplir los 65 años. Vende su despacho al señor Eusebio Marcuello junto con los bienes que utiliza, exceptuados sus libros de derecho y su escritorio que ha decidido conservar por motivos sentimentales.
En este caso no se trata
de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, por lo
que la operación estaría sujeta a IVA.
EJEMPLO IV.
D. Luis Ramírez traspasa con motivo de su jubilación el bar que posee a D. Javier López. En la transmisión se incluyen todos los bienes y derechos de la actividad, excepto las cuentas bancarias y la tesorería.
En
principio podríamos decir que la transmisión no puede disfrutar
de la no sujeción del artículo 7 porque no se trasmiten la totalidad
de bienes y derechos de la actividad. Sin embargo, el Tribunal Económico
Administrativo Central ha resuelto que al no influir la transmisión de
la tesorería en la continuación de la actividad debe entenderse
que sí se han transmitido la totalidad de bienes y derechos.
ENTREGAS
GRATUITAS
EJEMPLO I.
Licores Enebro reparte camisetas, mecheros y otros objetos de propaganda entre los bares que distribuyen sus productos. Al bar "El Montañero" le ha entregado un maletín de cuero valorado en 250 € para el dueño y camisetas y mecheros valorados en 200 € para que los regale a sus clientes.
1-. El maletín es
un objeto de propaganda, pero como supera el importe de 90,15 € debe tributar
por IVA.
2-. Las camisetas y los mecheros también superan los 90.15 €, pero
como se entregan para una posterior redistribución, la entrega se considera
no sujeta.
EJEMPLO II.
La editorial LIBROSA ha entregado como propaganda y publicidad varios de sus libros al colegio de un pueblo de Huelva.
En ese caso no se cumplen las condiciones para que podamos hablar de bienes
sin un valor comercial estimable (Dirección General de Tributos 20/01/1994),
por lo que la entrega está sujeta. En consecuencia, y puesto que la entrega
es gratuita, estamos ante un autoconsumo de bienes (véase artículo
9).
DETERMINADOS
AUTOCONSUMOS
EJEMPLO.
Don Luis Artieda, médico, y Don Javier Aquilué, abogado, han decidido quedarse con sus enciclopedias profesionales como recuerdo de su actividad poco antes de jubilarse.
En
ambos casos se trata de autoconsumos de acuerdo al artículo 9 1º
a), pues se trata de una transferencia de bienes de su patrimonio profesional
al particular.
1-. Doctor. El Dr. Artieda realiza presumiblemente sólo actividades exentas
de IVA, por lo que no ha podido deducir el IVA soportado en la adquisición
de su enciclopedia. Por tanto, esta actividad está no sujeta.
2-. Abogado. El Sr. Aquilué sí ha podido deducir el IVA, al menos
en parte, por tanto, este autoconsumo sí está sujeto. Debe repercutirse
IVA a sí mismo al quedarse con la enciclopedia.
El Ayuntamiento de Huesca
ha constituido una sociedad limitada destinada a gestionar su matadero y otra
a gestionar la recogida de basuras. Ambas se nutrirán de una tasa cobrada
a los usuarios.
El Ayuntamiento de Barbastro, por el contrario, ha decidido gestionar ambos
servicios por sí mismo, aunque también cobrará tasas.
1-. Los servicios prestados por el Ayuntamiento de Huesca están sujetos
porque se prestan por medio de una empresa.
2-. El servicio de matadero de Barbastro es prestado por el propio ente público
y su contraprestación es tributaria, pero el matadero es uno de los servicios
excluidos de la no sujeción por artículo 7 (punto m), por lo que
también en este caso el servicio está sujeto a IVA.
3-. El servicio de recogida de basuras de Barbastro es prestado por el propio
ente público y su contraprestación es tributaria, sin que este
servicio esté excluido de la no sujeción por artículo 7,
por lo que en este caso el servicio está NO sujeto a IVA.
EJEMPLO II.
La empresa LIMPIA SA presta
servicios de recogida de basuras para los Ayuntamientos de Salas Alto y Salas
Bajo.
En Salas Alto, LIMPIA SA presta los servicios en nombre propio, mientras que
en Salas Bajo los presta en nombre del Ayuntamiento, quien cobra una tasa a
los vecinos por el servicio, y paga una cantidad a LIMPIA SA.
1-.
En Salas Alto se presta un servicio de recogida de basuras por medio de una
empresa privada, por lo que no puede acogerse a la no sujeción del artículo
7.
2-. En Salas Bajo se presta el servicio de recogida de basuras en nombre del
Ayuntamiento, por lo que sí puede acogerse a la no sujeción del
artículo 7 la tasa cobrada a los vecinos.
3-. Por el contrario, sí está sujeta la cantidad que por el servicio
cobra LIMPIA SA al Ayuntamiento.
(Dirección General de Tributos 14/06/1993)
La empresa de restaurantes RESTASA ha conseguido una concesión para abrir cafeterías en un organismo público y en el aeropuerto de Valencia, utilizando inmuebles del organismo y del aeropuerto.
1-. En el caso del organismo, la concesión está NO sujeta.
2-. En el caso del aeropuerto sí está sujeta puesto que la concesión
implica la cesión de inmuebles e instalaciones en un aeropuerto.
OTRAS
EJEMPLO.
ORUSA ha pagado a su banco 20.000 € de intereses por un préstamo concedido el año anterior.
Este pago está no sujeto por ser una entrega de dinero a título
de contraprestación o pago.