Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Ejemplos art. 80.3.


EJEMPLO I.

ARTOSA vendió un piso a CASA por importe de 200.000 €.
Posteriormente como consecuencia del empeoramiento de la situación económica de CASA, y el impago a sus acreedores, el juez acuerda la declaración de concurso de acreedores de CASA.
Los acreedores no se presentan a la junta, por lo que el juez decide la resolución de la renuncia de los acreedores.


En un principio se devengaría el IVA en la venta de la casa:
Base imponible: 200.000 €.
IVA devengado: 200.000 x 16%= 32.000 €.

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232.000 Deudores
a
Ventas
200.000
   
a
Hacienda Pública IVA repercutido
32.000
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Posteriormente el juez declara el procedimiento de concurso de acreedores, por lo que ARTOSA puede reducir la base imponible en esa cantidad en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones obligatorias acordadas en el auto:
Base imponible reducida: 200.000 €.
IVA devengado reducido: 200.000 x 16%= 32.000 €.

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____________________________
 
32.000 Hacienda Pública IVA repercutido
a
Deudores
32.000
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Al final el juez decide la resolución de la firmeza de la renuncia de los acreedores, por no presentarse los acreedores a la junta.
En ese momento debe volver a incrementarse la base imponible.

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32.000 Deudores
a
Hacienda Pública IVA repercutido
32.000
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