Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos art. 80.4.
EJEMPLO I.
CONSTRUSA vendió dos pisos a D. Luis Artieda, abogado de profesión
por 400.000 €.
Uno de los pisos lo ha comprado para su actividad, mientras que el otro es su
vivienda particular.
Al cabo de dos años D. Luis Artieda no ha pagado todavía su deuda,
y CONSTRUSA insta su cobro mediante reclamación judicial.
El hecho se anota en los libros registros de IVA.
A los tres años de la venta de los pisos el acreedor cobra su deuda.
En su momento se vendieron los pisos al 7% de IVA al ser susceptibles de ser
utilizados como vivienda.
Base imponible: 4.000.000
IVA: 7% x 4.000.000= 280.000
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| 4.280.000 | Deudores |
a
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Ventas |
4.000.000
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a
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Hacienda Pública IVA repercutido |
280.000
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Al cabo de dos año cumple las condiciones para poder reducir la base
imponible porque:
· han transcurrido dos años.
· se ha registrado en los libros registros.
· hay reclamación judicial, y la modificación se ha producido
en tres meses.
De la venta, 200.000 €. para la actividad profesional de D. Luis, CONSTRUSA
puede reducir la base imponible.
De la venta, 200.000 €. como particular, CONSTRUSA también puede reducir la base imponible porque ésta excede de 300 euros.
Base imponible: 400.000
IVA: 7% x 400.000= 280.000
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| 280.000 | Hacienda Pública IVA repercutido |
a
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Deudores |
280.000
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| ____________________________ | ____________________________ |
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A los tres años de la venta de los pisos D. Luis paga la deuda, por lo que CONSTRUSA deberá modificar la base imponible al alza pero sólo por la parte de la deuda procedente de la venta hecha a D. Luis como particular:
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| 280.000 | Tesorería | a |
Hacienda Pública IVA repercutido | 280.000 |
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