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Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.



TÍTULO I. LA BASE IMPONIBLE.

CAPÍTULO III. PLANES DE REPARACIONES EXTRAORDINARIAS. GASTOS DE ABANDONO DE EXPLOTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER TEMPORAL.



Artículo 10. Planes de reparaciones extraordinarias.

1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración Tributaria un plan de dotaciones para la cobertura de reparaciones extraordinarias de elementos patrimoniales.


2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto de las reparaciones extraordinarias.

b) Descripción del sistema de amortización de los elementos patrimoniales afectados.

c) Descripción técnica y justificación de la necesidad de las reparaciones extraordinarias a realizar.

d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.

e) Importe estimado de las reparaciones, especificando el ejercicio o ejercicios en que deban realizarse, y justificación del mismo.

f) Criterio de imputación temporal del importe estimado de las reparaciones y justificación del mismo.

g) Fecha de puesta en condiciones de funcionamiento.


3. La solicitud se presentará dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o de los tres meses siguientes a su puesta en condiciones de funcionamiento.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.


4. La Administración Tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.

El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.


5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.


6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

a) Aprobar el plan de reparaciones extraordinarias formulado por el sujeto pasivo.

b) Aprobar un plan alternativo de reparaciones extraordinarias formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.

c) Desestimar el plan de reparaciones formulado por el sujeto pasivo.

La resolución será motivada.

El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.


7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de reparaciones extraordinarias formulado por el sujeto pasivo.

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Artículo 11. Modificación del plan de reparaciones extraordinarias.

Los planes de reparaciones extraordinarias aprobados podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo observándose las normas previstas en el artículo anterior. Dicha solicitud habrá de presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación.

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Artículo 12. Planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal.

1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración Tributaria un plan de dotaciones para la cobertura de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Justificación del carácter temporal de la explotación económica.

b) Importe estimado de los gastos de abandono y justificación del mismo.

c) Criterio de imputación temporal del importe estimado de los gastos de abandono y justificación del mismo.

d) Fecha de inicio de la explotación económica.

3. La solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de la explotación económica.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.


4. La Administración Tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.

El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.


5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.


6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

a) Aprobar el plan de dotaciones formulado por el sujeto pasivo.

b) Aprobar un plan alternativo de dotaciones formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.

c) Desestimar el plan de dotaciones formulado por el sujeto pasivo.

La resolución será motivada.

El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.


7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de dotaciones formulado por el sujeto pasivo.

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Artículo 13. Modificación del plan de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal.

Los planes de dotaciones para la cobertura de los gastos de abandono de explotaciones económicas podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en el artículo anterior.

Dicha solicitud habrá de presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación.

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Artículo 14. Órgano competente.


Será competente para instruir y resolver el procedimiento relativo a planes extraordinarios de reparación y gastos de abandono de las explotaciones económicas de carácter temporal la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo o las Dependencias Regionales de Inspección o la Oficina Nacional de Inspección, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas.

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