Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración Tributaria un plan de dotaciones para la cobertura de reparaciones extraordinarias de elementos patrimoniales.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto de las reparaciones extraordinarias.
b) Descripción del sistema de amortización de los elementos patrimoniales afectados.
c) Descripción técnica y justificación de la necesidad de las reparaciones extraordinarias a realizar.
d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.
e) Importe estimado de las reparaciones, especificando el ejercicio o ejercicios en que deban realizarse, y justificación del mismo.
f) Criterio de imputación temporal del importe estimado de las reparaciones y justificación del mismo.
g) Fecha de puesta en condiciones de funcionamiento.
3. La solicitud se presentará dentro del período de construcción
de los elementos patrimoniales o de los tres meses siguientes a su puesta en
condiciones de funcionamiento.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.
4. La Administración Tributaria podrá recabar del sujeto pasivo
cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien
dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar el plan de reparaciones extraordinarias formulado por el sujeto pasivo.
b) Aprobar un plan alternativo de reparaciones extraordinarias formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
c) Desestimar el plan de reparaciones formulado por el sujeto pasivo.
La resolución será motivada.
El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.
7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse
producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan
de reparaciones extraordinarias formulado por el sujeto pasivo.
Los planes de reparaciones extraordinarias aprobados podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo observándose las normas previstas en el artículo anterior. Dicha solicitud habrá de presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación.
1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración Tributaria un plan de dotaciones para la cobertura de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Justificación del carácter temporal de la explotación económica.
b) Importe estimado de los gastos de abandono y justificación del mismo.
c) Criterio de imputación temporal del importe estimado de los gastos de abandono y justificación del mismo.
d) Fecha de inicio de la explotación económica.
3. La solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de la explotación económica.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.
4. La Administración Tributaria podrá recabar del sujeto pasivo
cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien
dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar el plan de dotaciones formulado por el sujeto pasivo.
b) Aprobar un plan alternativo de dotaciones formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
c) Desestimar el plan de dotaciones formulado por el sujeto pasivo.
La resolución será motivada.
El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.
7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse
producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan
de dotaciones formulado por el sujeto pasivo.
Los
planes de dotaciones para la cobertura de los gastos de abandono de explotaciones
económicas podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo, observándose
las normas previstas en el artículo anterior.
Dicha solicitud habrá de presentarse dentro de los tres primeros meses
del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación.
Será competente para
instruir y resolver el procedimiento relativo a planes extraordinarios de reparación
y gastos de abandono de las explotaciones económicas de carácter
temporal la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
del domicilio fiscal del sujeto pasivo o las Dependencias Regionales de Inspección
o la Oficina Nacional de Inspección, tratándose de sujetos pasivos
adscritos a las mismas.