R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.


Se denominan empresas de reducida dimensión a aquéllas que en el año anterior han tenido una cifra neta de negocios inferior a 10.000.000 €.

Una vez que se adquiere la condición de empresa de reducida dimensión se conservará en el ejercicio en que la cifra de negocios supere los 10 millones de euros y en los tres siguientes, siempre que hubiese cumplido las condiciones para ser empresa de reducida dimensión durante tres ejercicios seguidos.

Es decir, una empresa que habitualmente tuviese una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y como consecuencia de un crecimiento de su actividad la supere, conservará la condición de empresa de reducida dimensión durante tres años después de rebasar esta cifra, pero si la empresa venía teniendo cifras de negocios superiores a estos 10 millones de euros y por las razones que sean ve reducida su actividad coyunturalmente un año, sólo podrá aplicar los beneficios del régimen el año siguiente a la reducción de su cifra de negocio, pero no los siguientes.

En caso de que se trate de entidades de nueva creación, la cifra neta de negocios a estudiar será la del primer ejercicio en que efectivamente se desarrolle la actividad.
Si su duración fuera inferior al año, se elevará al año.

¿Qué es la cifra neta de negocios?
Se trata de un concepto definido por el artículo 35 del Código de Comercio (redacción de la Ley 16/2007) “La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión”.

Componentes positivos:
· Ventas o prestaciones de servicios consecuencia de la actividad ordinaria de la empresa.
· Entregas de mercaderías, productos destinados a la venta o prestaciones de servicios a cambio de activos no monetarios.

No se incluyen en la cifra neta de negocios:
· Los productos o trabajos consumidos en la misma empresa.
· Las subvenciones, excepto aquéllas que se otorgan en función del número de unidades vendidas.
· Los ingresos financieros.
· El IVA y los impuestos especiales.

Componentes negativos:
· Las "devoluciones de ventas".
· Los "rappels" sobre ventas.
· Los descuentos por pronto pago.
· Los descuentos comerciales sobre ventas.


En caso de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra neta de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.
Se aplica el mismo criterio si una persona física, por sí misma o por medio de familiares hasta el segundo grado se encuentra en relación a otras entidades en alguna de las situaciones del artículo 42.

El artículo 42 del Código de Comercio señala que dos sociedades pertenecen a un mismo grupo cuando una se encuentre en relación a otra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posee la mayoría de los derechos de voto.
b) Tiene facultad para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios de la mayoría de los derechos de voto.
d) Ha nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Son familiares hasta el segundo de consanguinidad padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.
Son familiares hasta el segundo de afinidad los cónyuges, suegros, yernos, y nueras.

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