R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 11.1.a.


LA AMORTIZACIÓN LINEAL.

Se denomina sistema de amortización lineal o según tablas a aquel que permite amortizar cada año el inmovilizado en la misma cantidad. Por ejemplo, si tenemos un inmovilizado adquirido por 10.000€, y con una vida útil de 10 años, podemos amortizar 1.000 al año.
Para practicar la amortización, el Ministerio aprueba unas tablas de amortización, en las que nos encontramos un coeficiente máximo de amortización y un periodo máximo, dependiendo del Epígrafe del I. A. E. de la entidad y del inmovilizado. ¿Qué pasa si un bien o derecho no aparece en las tablas de amortización? Al final de las tablas aparecen unas normas para su aplicación. En ellas se dice que si algún elemento no aparece en las tablas, su coeficiente máximo de amortización sería el 10%, y el periodo máximo de 20 años.
La Amortización Lineal será el resultado de aplicar a la base de amortización cualquiera de los coeficientes de amortización siguientes:

· Coeficiente de amortización lineal máximo establecido en tablas de amortización oficialmente aprobadas.
· Coeficiente de amortización que se derive del período mínimo establecido en las tablas oficialmente aprobadas.
· Cualquier otro coeficiente comprendido entre los dos anteriores.


¿Qué significa esto? Podemos ver que el coeficiente máximo se puede convertir fácilmente en un periodo mínimo. Del mismo modo, podemos convertir el periodo máximo en un coeficiente mínimo.
Supongamos que para un inmovilizado concreto, las tablas nos permiten amortizar entre un coeficiente del 20% y un periodo máximo de 10 años. El valor de adquisición fue de 1.000.
¿Cómo convertimos el coeficiente máximo en un periodo mínimo? 100/20 = 5 años. Las tablas nos permiten amortizar cualquier cantidad que corresponda a una vida útil entre 5 años y 10. Es decir, una cantidad máxima de 1.000/5= 200 y una mínima de 1.000/10= 100.
Del mismo modo podemos convertir el periodo máximo en un coeficiente mínimo. 100/10= 10%.
La cantidad máxima admisible será de 1.000x20%= 200, y la mínima 1.000x10%= 100.
Lógicamente, en ambos casos nos da el mismo resultado.

¿Qué pasa si la amortización contable es mayor que la fiscal? El exceso no será deducible de momento. Lo será cuando habiendo finalizado la amortización contable, todavía quede una parte de valor del bien por amortizar.

¿Qué pasa si la amortización contable es menor que la fiscal? De acuerdo al artículo 19.3 del presente texto, sólo será deducible el importe que se haya contabilizado. El resto será deducible en los ejercicios en los que se vaya contabilizando.

Además de estas reglas, el artículo 2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades establece reglas especiales para los casos de bienes que se utilizan en más de un turno de trabajo, y los que se adquieren usados.
Los que se utilizan en más de un turno de trabajo, los podemos amortizar por un sistema más rápido, en atención al mayor desgaste que sufren.
Respecto a los bienes que se adquieren usados, el empresario puede optar entre amortizarlos con un coeficiente máximo que doble al de las tablas, y amortizar según tablas, pero sobre el valor de adquisición que tuvo el bien para quien se lo transmitió. No pueden acogerse a este sistema los edificios con menos de 10 años.


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