R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 11.1.b.


LA AMORTIZACIÓN POR EL PORCENTAJE CONSTANTE.

Será el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización un porcentaje constante, que será cualquiera de los porcentajes definidos para el método de amortización lineal, ponderándolos por .
· 1' 5 si la vida útil< 5
· 2 si la vida útil >=5 y <8
· 2' 5 si la vida útil>=8
El porcentaje que resulte de aplicar las ponderaciones anteriores no podrá ser inferior al 11%, y si fuera inferior se aplicará el 11%.
No se aplicará para edificios, mobiliarios y enseres. Puesto que la norma fiscal no da una definición de lo que son estos activos, los definiremos de acuerdo al Plan General de Contabilidad.

Sí es posible aplicar el sistema a los bienes usados.


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