R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
LA AMORTIZACIÓN POR
EL PORCENTAJE CONSTANTE.
Será el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización
un porcentaje constante, que será cualquiera de los porcentajes definidos
para el método de amortización lineal, ponderándolos por
.
· 1' 5 si la vida útil< 5
· 2 si la vida útil >=5 y <8
· 2' 5 si la vida útil>=8
El porcentaje que resulte de aplicar las ponderaciones anteriores no podrá
ser inferior al 11%, y si fuera inferior se aplicará el 11%.
No se aplicará para edificios, mobiliarios y enseres. Puesto que la norma
fiscal no da una definición de lo que son estos activos, los definiremos
de acuerdo al Plan General de Contabilidad.
Sí es posible aplicar
el sistema a los bienes usados.