R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 11.1.c.


LA AMORTIZACIÓN POR NÚMEROS DÍGITOS.

El sistema de números dígitos permite amortizar el inmovilizado en función de unos valores asignados a los ejercicios en los que el bien va a ser amortizado, divididos por la suma de estos valores.
Por ejemplo, se adquiere por 15.000 € un inmovilizado, y le estimamos una vida útil de 4 años.
En primer lugar asignaremos su dígito a cada ejercicio.

EJERCICIO
DIGITO
1
1
2
2
3
3
4
4

En segundo lugar, obtendremos la suma de todos los dígitos. 1+2+3+4=10.

En tercer lugar calcularemos la cuota por dígito dividiendo el valor de adquisición entre la suma de los dígitos, para obtener la cuota por dígito. 15.000/10= 1.500.

Por último amortizamos cada año la cantidad resultante de multiplicar su dígito correspondiente por la cuota por dígito. Así, el año 1 amortizaremos 1x1.500= 1.500; el año 2, 2 x 1.500= 3.000.

Los dígitos pueden ser crecientes o decrecientes, según se pretenda amortizar más o menos los primeros años.

EJERCICIO
DIGITO CRECIENTE
DIGITO CRECIENTE
1
1
4
2
2
3
3
3
2
4
4
1

La normativa prohíbe la amortización por números dígitos para:
· edificios.
· mobiliario.
· enseres.

Sí se puede utilizar para amortizar bienes usados.

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