R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
LA AMORTIZACIÓN LIBRE.
Denominamos amortización libre a una ventaja fiscal que permite imputar
el gasto por amortización en el ejercicio que se quiera (generalmente el
primero, pero no necesariamente).
Esto supone una quiebra de la contabilidad, pues contablemente debe continuarse
con la imputación de acuerdo a la vida útil, con independencia de
que exista o no esta ventaja fiscal.
De acuerdo al artículo 19.3 del presente texto esto supondría
la imposibilidad de disfrutar de esta ventaja fiscal, pues no se pueden deducir
gastos que no hayan sido expresamente imputados en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Por esta razón, el mismo artículo 19.3 excluye de
la obligación de contabilizar el gasto correspondiente a la amortización
libre. Como excepción a la norma general, los bienes que disfruten de
este beneficio permitirán deducir el gasto por amortización, cualquiera
que sea su importe sin necesidad de contabilizar su importe.
Gozan de derecho a la libre
amortización:
· los elementos de inmovilizado de las sociedades anónimas laborales
afectos a la realización de sus actividades, adquiridos en los cinco
primeros años desde su calificación como tales.
· los activos mineros.
· los elementos de inmovilizado afectos a actividades de investigación
y desarrollo.
Los edificios no gozan de libertad de amortización completa, sino que
podrán amortizarse por partes iguales durante diez años.
· los gastos de investigación y desarrollo (I+D), excluida la
parte correspondiente a la amortización de los bienes que gocen de libertad
de amortización.
Si también se permitiese amortizar la parte correspondiente a libertad
de amortización, gozaría dos veces de la misma ventaja fiscal.
Por un lado podría amortizar libremente el activo, y por otro, podría
amortizar la amortización, en tanto que está incorporada al valor
de los gastos de I+D.
· los elementos de inmovilizado de las explotaciones asociativas prioritarias
adquiridos en los cinco primeros años desde su reconocimiento como tales.
Las cantidades destinadas
a libertad de amortización, incrementan la base imponible con ocasión
de la amortización o transmisión de los bienes que hayan disfrutado
de esta ventaja.
Esto quiere decir:
· que una vez disfrutada la amortización fiscal libre, la contable
ya no es deducible; de lo contrario, estaríamos amortizando dos veces
el mismo bien.
· que en caso de que se venda el bien antes del fin de la vida útil,
la parte de amortización disfrutada que no se haya imputado en la cuenta
de pérdidas y ganancias supondrá un ajuste que incrementará
la base imponible.
Ver Artículo 35. Deducción por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.