R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
LA AMORTIZACIÓN DE OTROS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE
Para que la amortización de los elementos de Inmovilizado Intangible con vida útil definida sean deducibles
se han de cumplir los siguiente requisitos:
1.La adquisición
se haya puesto de manifiesto en virtud de una transmisión a título
oneroso.
2. El transmitente y el adquirente no pueden pertenecer a un mismo grupo de
sociedades en los términos establecidos por el artículo 42 del
Código de Comercio. Este artículo señala que dos sociedades
pertenecen a un mismo grupo cuando una se encuentra en relación a otra
en alguna de las siguientes situaciones:
a)Posee la mayoría de los derechos de voto.
b)Tiene facultad para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros
del órgano de administración.
c)Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios de la mayoría
de los derechos de voto.
d)Ha nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros
del órgano de administración.
3.Tendrá como límite
máximo el 10% de su valor de adquisición.
Si no se cumplen los requisitos anteriores la amortización de los elementos de Inmovilizado será deducible si se prueba que las dotaciones responden a una depreciación irreversible.
¿Qué pasa con el Fondo de Comercio y con los activos intangibles sin vida útil definida? El nuevo PGC no permite su amortización contable, sin embargo la Ley del Impuesto sí la permite, pero no en este artículo, sino en el 12.6 y 12.7.
Normas relacionadas: art 12.6 y 12.7 de la LIS