R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 11.5.


LA AMORTIZACIÓN DE OTROS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE

Para que la amortización de los elementos de Inmovilizado Intangible con vida útil definida sean deducibles se han de cumplir los siguiente requisitos:

1.La adquisición se haya puesto de manifiesto en virtud de una transmisión a título oneroso.
2. El transmitente y el adquirente no pueden pertenecer a un mismo grupo de sociedades en los términos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio. Este artículo señala que dos sociedades pertenecen a un mismo grupo cuando una se encuentra en relación a otra en alguna de las siguientes situaciones:
a)Posee la mayoría de los derechos de voto.
b)Tiene facultad para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c)Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios de la mayoría de los derechos de voto.
d)Ha nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración.

3.Tendrá como límite máximo el 10% de su valor de adquisición.

Si no se cumplen los requisitos anteriores la amortización de los elementos de Inmovilizado será deducible si se prueba que las dotaciones responden a una depreciación irreversible.

¿Qué pasa con el Fondo de Comercio y con los activos intangibles sin vida útil definida? El nuevo PGC no permite su amortización contable, sin embargo la Ley del Impuesto sí la permite, pero no en este artículo, sino en el 12.6 y 12.7.

Normas relacionadas: art 12.6 y 12.7 de la LIS


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