R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 110. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.


Además de los contemplados en el artículo 11.2, el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades contempla dos supuestos adicionales de libertad de amortización, para las empresas de reducida dimensión.
Estos dos supuestos son:
· La libre amortización de inversiones de escaso valor, que analizamos aquí.
· La libertad de amortización para entidades generadoras de empleo, que analizamos en el artículo 109.

Para disfrutar de la libre amortización para inversiones de escaso valor, la Ley exige las siguientes condiciones:
1-. Debe cumplir en ese ejercicio las condiciones impuestas para ser empresa de reducida dimensión del artículo 108.
2-. Debe tratarse de bienes nuevos puestos a disposición del adquirente en el ejercicio.
3-. El valor unitario de los bienes de inmovilizado no debe exceder de 601' 01€, ni el global amortizado de 12.020' 24€.
4-. Los bienes de inmovilizado de escaso valor que no se puedan amortizar libremente por superarse el límite de los 12.020' 24€, podrán disfrutar de la amortización acelerada del artículo 111.


Ver Artículo 11. 2.
Ver Artículo 109. Libertad de amortización.
Ver Artículo 111. Amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial.

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