R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 112. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.


El Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades permite que las "empresas de reducida dimensión" disfruten de la deducción de un deterioro para insolvencias global por un importe del 1% de los créditos con deudores existentes a final del ejercicio, con las siguientes condiciones:

1-. Se exige la contabilización del deterioro. En este caso no hay excepción al principio de inscripción contable como en otras ventajas de las "empresas de reducida dimensión".
2-. Se excluyen del cómputo de los deudores:
· Los créditos cuyo deterioro individualmente considerado no sean deducibles de acuerdo a las reglas del artículo 12.
· Los créditos deteriorados individualmente que sean deducibles de acuerdo a las reglas del artículo 12.


Ver Artículo 12. Correcciones de valor: Pérdida de valor de elementos patrimoniales.

 

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