R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Comentario art. 114. Tipo de gravamen.
Las empresas de reducida dimensión aplicarán el siguiente tipo de gravamen:
1-. Si, de acuerdo al artículo 28, tuviese un tipo de gravamen diferente del 30%,
aplicará el tipo de gravamen que le haya asignado este artículo.
2-. Si le corresponde el 30%, aplicará el siguiente tipo de gravamen:
· 25% sobre los primeros 120.202' 41€ de base imponible.
· 30% sobre el resto de la base imponible.
En caso de que la duración del ejercicio sea inferior al año natural, el
tipo del 30% se aplicará sólo sobre la proporción correspondiente de base
imponible.
Si, por ejemplo, el ejercicio tuviese 6 meses (½ año), la base imponible sobre
la que se aplicará el 25% sería 60.101' 21€ (½ x 120.202' 41).
Si el ejercicio tuviese 8 meses (2/3 de año), la base imponible sobre la que se
aplicará el 25% sería 80.134' 94€ (2/3 x 120.202' 41).
Ver Artículo 28. El
tipo de gravamen.
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