R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Comentario art. 114. Tipo de gravamen.
Las empresas de reducida dimensión aplicarán el siguiente tipo de gravamen:
1-. Si, de acuerdo al artículo 28, tuviese un tipo de gravamen diferente del 30%, aplicará el tipo de gravamen que le haya asignado este artículo.
2-. Si le corresponde el 30%, aplicará el siguiente tipo de gravamen:
· 25% sobre los primeros 300.000€ de base imponible.
· 30% sobre el resto de la base imponible.
En caso de que la duración del ejercicio sea inferior al año natural, el tipo del 30% se aplicará sólo sobre la proporción correspondiente de base imponible.
Si, por ejemplo, el ejercicio tuviese 6 meses (½ año), la base imponible sobre la que se aplicará el 25% sería 150.000€ (½ x 300.000€).
Si el ejercicio tuviese 8 meses (2/3 de año), la base imponible sobre la que se aplicará el 25% sería 200.000€ (2/3 x 300.000).
La Disposición Adicional 12 de la Ley fija unos tipos más reducidos para las empresas más pequeñas.
Durante los ejercicios que se inicien en 2011 y 2012, cuando la cifra de negocios del propio ejercicio sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla sea menor a 25 trabajadores, la escala aplicar será de:
· 20% los primeros 300.000 €
· 25% sobre el resto de la base imponible.
Para disfrutar de este tipo más reducido se exige que haya al menos un trabajador en plantilla durante los 12 meses del ejercicio y que no se haya reducido la plantilla media con respecto al ejercicio anterior
Ver Artículo 28. El
tipo de gravamen.
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