R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 12.1.


DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS.

En general, para el deterioro de valor de las existencias, la normativa fiscal coincide con la contable. Siempre que una cantidad sea registrada contablemente cumpliendo las normas del Plan General de Contabilidad, el gasto será fiscalmente deducible.
El Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades regula especialmente los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, permitiendo la deducción que se dote cuando su valor de mercado sea inferior al coste de producción una vez que transcurran dos años desde su producción, sin necesidad de mayor justificación. Si el 
deterioro se dotara antes de cumplirse los dos años, también podría ser deducible, pero para ello, la empresa debería justificar su importe.


DETERIORO DE VALOR DEL INMOVILIZADO.

La Ley no presenta ninguna especialidad, por lo que siempre que el
deterioro de valor haya sido correctamente registrado de acuerdo a la normativa contable será deducible en el impuesto de sociedades.


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