R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 12.4.


PROVISIONES DE VALORES DE RENTA FIJA.

Son Valores de Renta Fija las obligaciones, bonos, pagarés y otros activos financieros que otorgan una rentabilidad fija a su titular, a diferencia de otros valores como las acciones y las participaciones que otorgan una rentabilidad variable (en función de los beneficios de la entidad, y no de un tipo de interés).
Podemos clasificar los Valores de Renta Fija en dos grupos:
· los que cotizan en un mercado secundario oficial.
· los que no cotizan en un mercado secundario oficial, o lo hacen en un paraíso fiscal.
La provisión por depreciación de los que no cotizan o lo hacen en un paraíso fiscal sólo es deducible si no tuvieran un valor cierto de reembolso, en caso contrario, no es deducible.
En caso de que sí coticen, la provisión es deducible con el límite de la depreciación global sufrida en el periodo.
Si por ejemplo, tuviéramos una depreciación de 15 en unos bonos de un banco, pero unas obligaciones se hubieran revalorizado en 10, contablemente deberíamos registrar una pérdida de 15, pero fiscalmente, sólo es admisible 5.

Las provisiones de valores se dotan en el momento en que se produce la depreciación y se anulan cuando desaparecen las causas que motivaron su dotación. Así al final del ejercicio se vuelve a calcular la provisión, y si ésta es excesiva, se anula con una cuenta de ingresos, que además de ser ingreso contable, es ingreso fiscal, siempre y cuando la dotación de la provisión de la que proceda hubiera sido considerada gasto fiscal para la sociedad.


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