R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
PROVISIONES DE VALORES DE RENTA FIJA.
Son Valores de Renta Fija las obligaciones, bonos, pagarés y otros activos
financieros que otorgan una rentabilidad fija a su titular, a diferencia de otros
valores como las acciones y las participaciones que otorgan una rentabilidad variable
(en función de los beneficios de la entidad, y no de un tipo de interés).
Podemos clasificar los Valores de Renta Fija en dos grupos:
· los que cotizan en un mercado secundario oficial.
· los que no cotizan en un mercado secundario oficial, o lo hacen en un
paraíso fiscal.
La provisión por depreciación de los que no cotizan o lo hacen en
un paraíso fiscal sólo es deducible si no tuvieran un valor cierto
de reembolso, en caso contrario, no es deducible.
En caso de que sí coticen, la provisión es deducible con el límite
de la depreciación global sufrida en el periodo.
Si por ejemplo, tuviéramos una depreciación de 15 en unos bonos
de un banco, pero unas obligaciones se hubieran revalorizado en 10, contablemente
deberíamos registrar una pérdida de 15, pero fiscalmente, sólo
es admisible 5.
Las provisiones de valores
se dotan en el momento en que se produce la depreciación y se anulan
cuando desaparecen las causas que motivaron su dotación. Así al
final del ejercicio se vuelve a calcular la provisión, y si ésta
es excesiva, se anula con una cuenta de ingresos, que además de ser ingreso
contable, es ingreso fiscal, siempre y cuando la dotación de la provisión
de la que proceda hubiera sido considerada gasto fiscal para la sociedad.