R.D.
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Comentario art. 12.5.
FONDO DE COMERCIO FINANCIERO
DE VALORES DE ENTIDADES NO RESIDENTES.
Hasta ahora hemos señalado que en
los casos de deterioros de valor de participaciones en capital de entidades que
no coticen sólo podemos deducir la pérdida hasta el límite de la diferencia
entre los valores de los fondos propios a principio y fin del ejercicio.
¿Qué pasa con el fondo de
comercio financiero? Normalmente el valor de unas acciones no sólo refleja el
valor contable de su patrimonio, sino también la existencia de plusvalías tácitas
o la posibilidad de generar beneficios futuros, sin embargo al no poder
tenerlos en cuenta al calcular la depreciación fiscalmente deducible, sus
posibles pérdidas no son deducibles, salvo que coticen, porque entonces la
cotización ya recoge esta pérdida.
Supongamos que se compran las acciones
por 1.500, precio que recoge unos fondos propios de 1.200 y un sobreprecio de
300 atribuido a la demanda de su producto estrella de la compañía. Si al cabo
de un tiempo la demanda disminuye este sobreprecio desaparece, pero si el valor
de los fondos propios de la entidad siguen siendo 1.200 la pérdida no será
deducible.
Este fondo de comercio financiero
sí será deducible si se trata de participaciones en entidades no residentes que
cumplan los requisitos del 21 de la Ley (fundamentalmente una participación mínima
del 5%, que no estén en un paraíso fiscal, que tributen por un impuesto similar
al nuestro y que sus rentas sean de naturaleza empresarial).
La deducción no se registrará
como un deterioro sino que será fija de un 5% anual del sobreprecio pagado y no
necesita imputación contable.
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