R.D.
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Comentario art. 12.5.
FONDO DE COMERCIO FINANCIERO
DE VALORES DE ENTIDADES NO RESIDENTES.
¿Qué pasa con el fondo de comercio financiero? Normalmente el valor de unas acciones no sólo refleja el valor contable de su patrimonio, sino también la existencia de plusvalías tácitas o la posibilidad de generar beneficios futuros, sin embargo al no poder tenerlos en cuenta al calcular la depreciación fiscalmente deducible, sus posibles pérdidas no son deducibles, salvo que coticen, porque entonces la cotización ya recoge esta pérdida.
Supongamos que se compran las acciones por 1.500, precio que recoge unos fondos propios de 1.200 y un sobreprecio de 300 atribuido a la demanda de su producto estrella de la compañía. Si al cabo de un tiempo la demanda disminuye este sobreprecio desaparece, pero si el valor de los fondos propios de la entidad siguen siendo 1.200 la pérdida no será deducible.
Este fondo de comercio financiero sí será deducible si se trata de participaciones en entidades que no sean españolas ni de otros países de la Unión Europea y que cumplan los requisitos del 21 de la Ley (fundamentalmente una participación mínima del 5%, que no estén en un paraíso fiscal, que tributen por un impuesto similar al nuestro y que sus rentas sean de naturaleza empresarial).
Cuando apareció la deducción, la idea era que fuese aplicable a todas las inversiones realizadas fuera de nuestras fronteras, pero la Unión Europea entendió que eso era una discriminación a favor de las inversiones hechas en la Unión, puesto que una inversión hecha en Francia se beneficiaría de deducción, pero una hecha en España no, en consecuencia la deducción ya no se aplicó a inversiones hechas en Europa, sino sólo fuera de la Unión Europea.
Posteriormente se limitaron también las inversiones hechas fuera de la UE y sólo se permite la deducción para casos restringidos y en general anteriores a 2007.
La deducción no se registrará como un deterioro sino que será fija de un 5% anual del sobreprecio pagado y no necesita imputación contable.
Para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 el límite será del 1% en vez del 5%.
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