R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 12.5.

FONDO DE COMERCIO FINANCIERO DE VALORES DE ENTIDADES NO RESIDENTES.

Hasta ahora hemos señalado que en los casos de deterioros de valor de participaciones en capital de entidades que no coticen sólo podemos deducir la pérdida hasta el límite de la diferencia entre los valores de los fondos propios a principio y fin del ejercicio.

¿Qué pasa con el fondo de comercio financiero? Normalmente el valor de unas acciones no sólo refleja el valor contable de su patrimonio, sino también la existencia de plusvalías tácitas o la posibilidad de generar beneficios futuros, sin embargo al no poder tenerlos en cuenta al calcular la depreciación fiscalmente deducible, sus posibles pérdidas no son deducibles, salvo que coticen, porque entonces la cotización ya recoge esta pérdida.

Supongamos que se compran las acciones por 1.500, precio que recoge unos fondos propios de 1.200 y un sobreprecio de 300 atribuido a la demanda de su producto estrella de la compañía. Si al cabo de un tiempo la demanda disminuye este sobreprecio desaparece, pero si el valor de los fondos propios de la entidad siguen siendo 1.200 la pérdida no será deducible.

Este fondo de comercio financiero sí será deducible si se trata de participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos del 21 de la Ley (fundamentalmente una participación mínima del 5%, que no estén en un paraíso fiscal, que tributen por un impuesto similar al nuestro y que sus rentas sean de naturaleza empresarial).

La deducción no se registrará como un deterioro sino que será fija de un 5% anual del sobreprecio pagado y no necesita imputación contable.


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