R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 136. Declaraciones.


Los Sujetos Pasivos deben presentar las declaraciones en los 25 días posteriores a los 6 meses que siguen a la finalización del periodo impositivo.
Normalmente las empresas cerrarán su ejercicio el 31 de diciembre. Esto significa que tendrán de plazo para presentar la declaración hasta los 25 días posteriores a los 6 meses siguientes. 25 días posteriores al 30 de junio, o lo que es lo mismo, la declaración debe presentarse antes del 25 de julio.
En caso de que cerrase el ejercicio el 30 de septiembre, tendría 6 meses (31 de marzo), y 25 días. Esto es, hasta el 25 de abril.

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