R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 137. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.


PAGO DE LA DEUDA.

La Ley admite la posibilidad de pagar las deudas del impuesto con bienes del Patrimonio Histórico Español, con la ventaja de que la renta puesta de manifiesto en la transmisión no se incluye en la base imponible.


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