R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 13. Provisión para riesgos y gastos.


En principio, con carácter general, las provisiones para riesgos y gastos no son deducibles, no obstante, sí son deducibles en los casos que expresamente señale la Ley. Veremos los casos más interesantes:
· provisiones para responsabilidades provenientes de litigios en curso, indemnizaciones o pagos pendientes. Deben cumplirse dos condiciones, que el riesgo se pueda valorar, y que su cuantía no esté definitivamente establecida.
· dotaciones para el activo revertible. Denominamos Fondo Reversión a la provisión que se constituye para cubrir el valor de los activos que deberán ser entregados a la Administración en el momento de la finalización de una concesión.
· provisiones para garantías de reparación y revisión. En caso de que se realicen ventas con garantías, la empresa puede provisionar un determinado importe para cubrir el coste de las reparaciones que deban hacerse en el ejercicio. El importe máximo a provisionar será el siguiente:
Vg(i) x { [G(i)+ G(i-1)+ G(i-2)] / [V(i)+ V(i-1)+ V(i-2)] }
Donde:
· Vg representa las ventas con garantías vivas al final del ejercicio.
· V representa las ventas con garantías del ejercicio y los dos anteriores.
· G representa el importe de las garantías a que se ha tenido que hacer frente en el ejercicio y en los dos anteriores.

En caso de que sea una entidad de nueva creación, sólo se tendrán en cuenta los datos correspondientes a los ejercicios durante los que se hayan realizado operaciones.


PLANES DE PENSIONES.

Son deducibles las aportaciones a planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones 1/2002, las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, y por último las aportaciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo (contingencias previstas sean las previstas en el artículo 8.6), siempre que en estos casos:
· se impute fiscalmente a la persona que tenga derecho a la prestación, salvo las realizadas a favor de beneficiarios de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3. del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002.
· se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación.
· se transmita la titularidad de los recursos de la aportaciones.

Existen dos tipos de provisiones para pensiones:
· Las provisiones externas: aquellas que la empresa a una entidad ajena a ella para que las gestione, estas provisiones son deducibles.
· Las provisiones internas: aquellas que la empresa dota para un fondo interno, es decir, que gestiona la propia empresa hasta que llega el momento de pagar las cuotas a los beneficiarios. Estas últimas no son deducibles hasta que se produce el desembolso para la empresa, hasta que la empresa paga al beneficiario del plan.


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