R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Comentario art. 13. Provisiones.
Se introducen novedades derivadas fundamentalmente de la reforma del régimen de las provisiones previsto en el PGC.
Así, desaparece la deducción de la dotación al fondo de reversión, o de las grandes reparaciones debido a que en ambos casos el PGC prevé que estas operaciones dejen de tratarse como provisiones de gastos y se contabilicen vía amortización de inmovilizado.
Respecto a las provisiones propiamente dichas, el nuevo PGC dispone en la norma de registro y valoración 15 que “Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita”.
El artículo 13 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que “No serán deducibles los siguientes gastos: a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.”
Se deduce de aquí que la primera condición para que una provisión sea deducible es que provenga de una obligación legal o contractual.
Cumplido este requisito, la ley permite la deducción de la provisión con excepción de una serie de supuestos en los que no se permite, como son los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal (con excepción de la aportaciones a planes de pensiones), costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos, o riesgo de devoluciones de ventas.
PLANES DE PENSIONES.
Son deducibles las aportaciones a planes de pensiones regulados en el Texto
Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones 1/2002,
las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los
planes de pensiones, y por último las aportaciones efectuadas por las empresas
promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo
(contingencias previstas sean las previstas en el artículo 8.6), siempre que en
estos casos:
· se impute fiscalmente a la persona que tenga derecho a la prestación, normalmente
un trabajador que pueda jubilarse en el futuro.
· se transmita de forma irrevocable el derecho a la
percepción de la prestación, es decir, que la empresa no pueda retirar el
dinero aportado. Una vez aportado el dinero el trabajador tiene derecho a
cobrar cuando se jubile aunque la empresa se arrepienta después de haber creado
el fondo.
· se transmita la titularidad de los recursos de la aportaciones, es decir, que
lo gestione un tercero y no la propia empresa.
Existen dos tipos de provisiones para
pensiones:
· Las provisiones externas: aquellas que la empresa a una entidad ajena a ella
para que las gestione, estas provisiones son deducibles.
· Las provisiones internas: aquellas que la empresa dota para un fondo interno,
es decir, que gestiona la propia empresa hasta que llega el momento de pagar
las cuotas a los beneficiarios. Estas últimas no son deducibles hasta que se
produce el desembolso para la empresa, hasta que la empresa paga al
beneficiario del plan.