R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 15.1.


La revalorización se puede definir como la corrección del valor de los elementos de Inmovilizado, motivado porque el valor contabilizado de éstos es inferior al de mercado como consecuencia de alteraciones en los precios.
Debe haber una norma que las permita y regule específicamente, porque el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades no contempla ningún mecanismo de revalorización.

Las revalorizaciones pueden ser agrupadas en dos tipos:
· Activos valorados a su valor razonable de acuerdo al Código de Comercio y al PGC. El importe de la revalorización se integra en la Base Imponible del impuesto en la medida en que deba integrarse en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. En general sólo se pueden revalorizar determinados activos financieros. La norma de registro y valoración 9ª del PGC señala que:

-          se valoran a valor razonable imputando la diferencia a la cuenta de PyG los activos mantenidos para negociar y los “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, son básicamente aquellos activos financieros que se mantienen para obtener una plusvalía a corto plazo y algunos casos particulares en que la empresa opte por este sistema. Tanto si estos activos se revalorizan como si se deprecian, la diferencia en la valoración se integra en la cuenta de PyG y en la Base Imponible.

-          se valoran a valor razonable imputando la diferencia a Patrimonio Neto (no a la cuenta de PyG) los activos financieros disponibles para la venta, que son en general aquellos activos financieros que sin servir para controlar otra empresa, no se tiene intención clara de enajenar a corto plazo. Si estos activos se revalorizan, el producto de la revalorización no se integra en la base imponible, pero si se deprecian se integra o no en función de si se registra un deterioro de valor (que se imputa a PyG y es deducible en los términos previstos en el artículo 12) o una variación de valor razonable (que no se imputa a PyG sino a Patrimonio Neto).

· Revalorizaciones contables voluntarias.
No tienen efectos fiscales. Son las revalorizaciones voluntarias a las que alude el presente texto en el artículo 135, y que no perjudican los intereses de la Hacienda Pública. Esto es, no se incluyen en la base imponible, ni son parte posteriormente de la base de amortización.

 

Normativa: Art. 1.8 del Reglamento I. S.
                  Art. 135. Revalorizaciones contables voluntarias de este R.D.

 

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