R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Comentario art. 15.2.c.
LOS TRANSMITIDOS A LOS SOCIOS POR CAUSA
· Disolución
· Separación de los socios
· Reducción de capital con devolución de aportaciones
· Reparto de prima de emisión y distribución de beneficios
DISOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Denominamos haber liquidativo al patrimonio
resultante en una sociedad tras haber vendido todos sus activos, haber cobrado
todas sus deudas y pagado a todos sus acreedores.
De la liquidación de una sociedad puede resultar un haber liquidativo
negativo o positivo. En este último supuesto se repartirá entre los socios en
función de su porcentaje de participación en el capital social, siempre que los
estatutos no establezcan otra cosa.
Con el anterior PGC, cuando se disolvía la sociedad, el socio registraba los elementos recibidos por el valor contable de la participación anulada, fiscalmente se generaba una renta por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y su valor contable. Esta diferencia se integra en la Base Imponible.
Con el nuevo PGC consideraremos la operación como una permuta comercial, por lo que los elementos percibidos se registran a valor razonable y no hay ninguna diferencia con la base imponible.
En la Sociedad que se disuelve sí se genera una renta fiscal por la diferencia entre el valor de mercado y contable de los elementos transmitidos. Contablemente no se genera renta alguna, por lo que se hará un ajuste en la Base Imponible que será en contabilidad una diferencia permanente, ya que no se recuperará en el futuro.
SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS
El socio puede ejercitar el derecho de separarse de la sociedad en diferentes
supuestos especificados en la Ley de sociedades anónimas (art.
147) y en la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (art.95).
Esto supone para el socio la pérdida de sus derechos económicos frente a la
sociedad, por lo que deberá ser compensado. En el caso que la sociedad cotice
en bolsa, lo habitual es que los títulos se valoren por la cotización media del
último trimestre. Si no cotiza se valorará por un auditor.
La sociedad puede entregar al socio dinero o bienes a cambio de sus títulos.
En caso de entrega de bienes nos encontraremos en la misma situación del punto
anterior, en el socio se genera una renta fiscal por la diferencia entre el
valor de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la
participación anulada, pero como con el nuevo PGC debemos registrar esta renta
en la contabilidad, no hay ajuste a la base imponible del impuesto.
En la Sociedad también se produce una renta fiscal por la diferencia entre
el valor de mercado del bien entregado y su valor neto contable. En el momento
de entregar los bienes a los socios deberá valorarlos por su valor de mercado.
Así las posibles plusvalías en los bienes de la Sociedad tributarán en el
momento de la transmisión de los mismos a los socios.
REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
Cuando una Sociedad reduce Capital Social y devuelve las aportaciones a los
socios, la devolución puede ser en dinero o en especie.
En caso de que la devolución sea en especie, la Sociedad que reduce Capital
Social genera una renta fiscal por la diferencia entre el valor de mercado del
elemento transmitido y su valor contable, lo que da lugar a un ajuste en la
Base Imponible. Esta diferencia será en la contabilidad una diferencia permanente.
Si el valor contable es superior al valor de mercado, no habrá exceso, y por
tanto no habrá renta fiscal a integrar en la Base Imponible.
En caso de que la devolución fuese en dinero, no se producirían ajustes
positivos ni negativos.
Respecto al socio, en caso de devoluciones en especie, registrará en contabilidad la renta originada por diferencia entre el valor razonable de los bienes recibidos y el valor contable de la participación anulada, por lo que no habrá ajustes a la base imponible.
El Capital Social que se devuelva podrá estar integrado por aportaciones de los socios y por la capitalización de reservas. Si éstas proceden de beneficios no distribuidos, en la medida que ya tributaron, el socio podrá reducir de su cuota el importe de la deducción por doble imposición interna correspondiente.
La reducción de Capital Social que tenga finalidad distinta de la devolución de aportaciones no determinará para los socios la existencia de rentas, por ejemplo si fuese para aumentar la reserva legal.
REPARTO DE LA PRIMA DE EMISION DE ACCIONES
La Prima de emisión de acciones es una reserva que se pone de manifiesto en las
ampliaciones de Capital social cuando se emiten acciones por encima de su valor
nominal.
Si se emiten 1.000 acciones de 10€, pero se exige a los accionistas que
desembolsen 12.000€, nos encontramos con que la ampliación de capital es
de 10.000€, y sin embargo la sociedad ingresa 12.000€. Esos
2.000€ de diferencia constituyen la llamada "Prima de emisión de
acciones".
La sociedad puede acordar posteriormente el reparto de la Prima de emisión
entre los socios.
El reparto puede ser en dinero o en especie. Si es en dinero, ni fiscal ni
contablemente produce rentas para la sociedad, mientras que para el socio
persona jurídica se disminuye el valor de adquisición de su participación, y
sólo se integrará en la Base Imponible el exceso del dinero recibido sobre el
valor contable de la participación.
Si lo que se transmite son bienes, en la Sociedad no se produce renta
contable, pero fiscalmente sí la hay, por la diferencia entre el valor de
mercado del elemento transmitido y su valor contable, lo que dará lugar a un
ajuste en la Base Imponible que en contabilidad será una diferencia de carácter
permanente.
El Socio registrará en contabilidad la renta originada por diferencia entre el
valor razonable de los bienes recibidos y el valor contable de la participación
anulada, por lo que no habrá ajustes a la base imponible.
DISTRIBUCION NO DINERARIA DE BENEFICIOS.
Denominamos distribución no dineraria de beneficios a la entrega de bienes o
derechos distintos del dinero en concepto de dividendos a los socios de la
empresa.
Cuando el valor de mercado de los bienes transmitidos por la sociedad difiera del valor contabilizado, la diferencia será renta fiscal para la sociedad.
Los socios, por su parte, integrarán como un ingreso en su base imponible,
el valor razonable de los bienes recibidos.
Este dividendo percibido por los socios ya ha tributado en la sociedad, por lo
que los socios tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición de
beneficios del artículo 30.
© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel.
902 303 103 - comercial@gabilos.com Página de inicio