R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 15.2.d.


FUSIÓN, ABSORCIÓN, ESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.


Son operaciones por las que una o varias sociedades transmiten todo o parte de su patrimonio a otra u otras entidades.
Los socios, a cambio, reciben participaciones en el capital social de las entidades adquirentes, y los valores que poseen de la entidad transmitente son amortizados.


La fusión es la operación en la que dos o más sociedades entregan la totalidad de su patrimonio a una entidad nueva o ya existente.
La absorción es la operación por la que una sociedad adquiere la totalidad del patrimonio de otra u otras entidades que desaparecen.
La escisión total es la operación por la que una sociedad entrega todo su patrimonio a dos o más sociedades que lo reciben.
La escisión parcial es la operación por la que una sociedad entrega parte su patrimonio a una o más sociedades que lo reciben.


Sociedad transmitente de su Patrimonio.
Contablemente los elementos patrimoniales se transmiten por su valor neto contable, pero fiscalmente se valoran por el de mercado.
Por esta diferencia se hará un ajuste en la Base Imponible, que en la contabilidad será una diferencia permanente.

El artículo 83 y siguientes de la Ley prevé un régimen especial para estas operaciones. Si las sociedades se acogen al mismo las rentas no tributan sino que la adquirente integra losbienes y derechos por el valor contable que tuvieran en la transmitente.


Sociedad adquirente.
Para la sociedad adquirente, se presentan varias posibilidades:
1-. La adquisición de los bienes adquiridos se realiza en el régimen fiscal especial.
En este caso, tanto fiscal como contablemente se continúan las valoraciones que los bienes tuvieron en la sociedad transmitente.
2-. La adquisición de los bienes adquiridos se realiza en el régimen fiscal general del artículo 15.
En este caso, los bienes se valoran fiscalmente por su valor de mercado.
· Si en su contabilidad se recogen los bienes recibidos por el valor de mercado, no se producirán diferencias entre las valoraciones fiscales y contables.
· Si en su contabilidad se recogen los bienes recibidos por el valor de contable que tenían en la sociedad transmitente, nos encontraremos con que los bienes tendrán un valor en contabilidad menor al valor fiscal. Por ello, la sociedad registrará un Activo por diferencias temporarias deducibles que se recuperará en el momento en que los bienes se amorticen, transmitan o den de baja.


Socios de la sociedad transmitente.
La participación en el capital social de la Entidad adquirente, contablemente será valorada por su valor razonable.

En el régimen general del artículo 15, fiscalmente será valorada por su valor de mercado, por lo que no habrá diferencia entre renta contable y fiscal.

En el régimen especial, el artículo 88 prevé que la renta no se integre en la base imponible.

 

Ver Artículo 83. Definiciones (y siguientes)

 

 

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