R.D.
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Comentario art. 16. Operaciones vinculadas.
Las operaciones entre personas o entidades vinculadas cuando se pactan a precios diferentes a los de mercado pueden tener como finalidad disminuir o diferir la tributación para el conjunto de personas o entidades que intervengan en la operación.
La regulación de estas operaciones vinculadas es una de las cuestiones que se ha visto más profundamente afectada por las últimas reformas de la Ley del Impuesto.
Pasa a ser obligatorio valorar a valor de mercado (antes era potestativo de la Administración si los valores asignados por los interesados le causaban un perjuicio), pero sobre todo se han incrementado tremendamente las obligaciones formales en relación con estas operaciones vinculadas.
No se exigen estas obligaciones a empresas que facturen menos de 8 millones de euros siempre que el valor de mercado de las operaciones realizadas con entidades vinculadas no superen los 100.000 €.
Estas obligaciones de información sólo se refieren a las operaciones que se realicen a partir del 19/02/2009.
Será necesario identificar en la autoliquidación del impuesto:
· la persona vinculada y su residencia,
· el tipo de vinculación,
· la operación realizada (compra venta, arrendamiento, operación financiera…),
· método de valoración empleado, de los recogidos en el artículo 16.4.
Además:
i) será necesario realizar un análisis de comparabilidad, es decir, analizar los elementos que concurren en la operación para saber si son equiparables a otras operaciones realizadas por personas o entidades no vinculadas, y este análisis tiene que ser conservado, porque la Administración lo puede requerir (artículo 16 del Reglamento del Impuesto).
ii) deberá elaborarse y conservarse información relativa al grupo de entidades vinculadas (opcionalmente puede ser la entidad dominante quien se encargue) que incluya la identificación de los intervinientes en el grupo y descripción de su estructura organizativa, descripción de sus actividades, descripción de cuales han sido las actividades vinculadas… (artículo 19 del Reglamento del Impuesto)
iii) también deberá conservarse documentación relativa al propio obligado tributario (artículo 20 del Reglamento del Impuesto)
La Administración puede comprobar los valores declarados por las personas vinculadas, pero:
- se deberá formular la propuesta administrativa en un acta distinta al del resto de las actuaciones, de modo que se puede recurrir por separado y aunque el interesado no lo recurra pueden hacerlo los demás afectados,
- se puede promover la tasación pericial complementaria,
- cuando el acuerdo sea firme se debe regularizar la situación de todos los afectados, es decir, si a uno se le aumentan las ventas, al otro hay que aumentarle las compras y en su caso reconocerle intereses de demora.
Se podrá proponer a la Administración el valor normal de mercado de las operaciones con carácter previo a su realización, acompañando la propuesta de un informe técnico.
La Administración puede aceptar, modificar o rechazar la propuesta. Si en 6 meses no contesta significa que la rechaza (artículos 22 a 29 nonies del Reglamento).
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