R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Comentario art.
17.1.
ENTIDADES RESIDENTES QUE TRASLADEN SU RESIDENCIA.
Debe integrarse en la base imponible del ejercicio la diferencia entre el valor
de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales de las entidades
residentes en España que trasladen su residencia al exterior, salvo que dichos
elementos queden afectos a un establecimiento permanente situado en territorio
español.
La Ley también señala que debe aplicarse este régimen a los elementos
patrimoniales de establecimientos permanentes situados en España que se
transfieran al extranjero o en caso de que el establecimiento cese en sus
actividades.
Estos dos últimos casos deben entenderse derogados puesto que hoy los
establecimientos permanentes ya no tributan en el "impuesto de sociedades",
sino en el "impuesto de la renta de los no residentes". La antigua
obligación real de contribuir ha desaparecido.
Ver Artículo
17.2., Artículo
14.1.g y Artículo
26. Período impositivo de este R.D.
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