R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 17.1.


ENTIDADES RESIDENTES QUE TRASLADEN SU RESIDENCIA.

Debe integrarse en la base imponible del ejercicio la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales de las entidades residentes en España que trasladen su residencia al exterior, salvo que dichos elementos queden afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español.

La Ley también señala que debe aplicarse este régimen a los elementos patrimoniales de establecimientos permanentes situados en España que se transfieran al extranjero o en caso de que el establecimiento cese en sus actividades.
Estos dos últimos casos deben entenderse derogados puesto que hoy los establecimientos permanentes ya no tributan en el "impuesto de sociedades", sino en el "impuesto de la renta de los no residentes". La antigua obligación real de contribuir ha desaparecido.


Ver Artículo 17.2., Artículo 14.1.g y Artículo 26. Período impositivo de este R.D.

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