R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 18.


El artículo regula como recupera la empresa las diferencias temporarias surgidas de las valoraciones realizadas a valor normal de mercado.

Este artículo ha perdido algo de su vigencia tras la aprobación del nuevo PGC, ya que algunas de las operaciones que antes se no valoraban contablemente a valor de mercado, ahora sí lo hacen (permutas comerciales, aportaciones no dinerarias de bienes, fusiones), de modo que no es necesaria una norma especial para recuperar ajustes que ahora ya no se practican.

Ver artículos 15 y 16 de este R.D.

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