R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 19.10.


SEGUROS UNIT-LINKED.

Se denomina así a un tipo de seguros en los que el valor de rescate se determina en función del valor en ese momento del fondo o fondos en los que se hayan invertido las primas. Es el tomador quien decide en que fondo o fondos se realiza la inversión, y por tanto quien asume el riesgo de la inversión. La prestación o rescate a percibir depende la evolución de esos fondos.
El tratamiento fiscal de estos fondos es el siguiente:
· Cada año se integra en la base imponible del ejercicio la diferencia entre los valores de rescate del seguro al inicio y al final del periodo.
· En el momento en que se ejerza el rescate del seguro se incrementa el valor de adquisición en el importe de las rentas que se hayan incluido anteriormente en la base imponible del impuesto.
· En caso de que el seguro cubra compromisos por pensiones asumidos por la empresa, no se aplican los apartados anteriores.

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