R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Comentario art. 23. Reducción de ingresos procedentes de determinados
activos intangibles.
Se trata de una reducción que tiene por objeto favorecer a empresas que sean
creadoras de propiedad industrial o utilizable industrialmente (patentes,
procedimientos industriales…), aunque con una serie de requisitos:
· El cedente debe haber sido quien ha creado el activo cedido y llevar un registro que permita separar los ingresos y gastos de los activos cedidos.
· El cesionario debe utilizar la patente, modelo, plano o derecho que reciba en una actividad económica y no puede residir en un paraíso fiscal o en un país de nula tributación.
· Si ambas entidades está vinculadas, las entregas de bienes o servicios de la cesionaria no pueden suponer un gasto deducible para la cedente.
A partir del año siguiente a aquel en que los ingresos sextupliquen la inversión realizada se perderá el derecho a la reducción.
No se aplica a la cesión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, derechos de imagen… deben tener un cierto componente de uso industrial (patentes, planos, procesos productivos…)
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