R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Es el periodo de tiempo durante el cual las rentas que se generen, se gravarán
por el impuesto. Así al determinar la cuota del impuesto se tendrán
en cuenta únicamente las rentas generadas en dicho periodo.
El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico, en general 12 meses coincidiendo el año natural, sin embargo en ocasiones la naturaleza de la actividad que realizan determinados sectores empresariales determinan una duración del ejercicio económico diferente a los 12 meses. El periodo impositivo no puede exceder de los 12 meses, pero sí puede durar menos.
Ello implica:
· El ejercicio económico no tiene que coincidir con el año
natural. Aún durando doce meses, puede comprender el periodo 15 de septiembre
a 14 de septiembre del año siguiente perfectamente.
· El ejercicio no puede durar más de doce meses, pero sí
menos. El ejercicio podría durar por ejemplo tres meses. En ese caso
se presentarían cuatro declaraciones por Impuesto de Sociedades en ese
año.
¿ Cuándo finaliza el periodo impositivo?
1-. En general, al concluir
el ejercicio económico.
2-. Al extinguirse la Sociedad.
3-. Cuando una entidad residente en territorio español traslada su residencia
al extranjero.
4-. Cuando la forma jurídica de la Sociedad se transforme y se produzca
cualquiera de estos dos supuestos:
· La nueva entidad no esté sujeta al impuesto.
· La nueva entidad modifique tenga un tipo de gravamen o un régimen
tributario diferente.
Ver Artículo 15.3. y Artículo
17.1.