R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 26. Período impositivo.


Es el periodo de tiempo durante el cual las rentas que se generen, se gravarán por el impuesto. Así al determinar la cuota del impuesto se tendrán en cuenta únicamente las rentas generadas en dicho periodo.

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico, en general 12 meses coincidiendo el año natural, sin embargo en ocasiones la naturaleza de la actividad que realizan determinados sectores empresariales determinan una duración del ejercicio económico diferente a los 12 meses. El periodo impositivo no puede exceder de los 12 meses, pero sí puede durar menos.

Ello implica:
· El ejercicio económico no tiene que coincidir con el año natural. Aún durando doce meses, puede comprender el periodo 15 de septiembre a 14 de septiembre del año siguiente perfectamente.
· El ejercicio no puede durar más de doce meses, pero sí menos. El ejercicio podría durar por ejemplo tres meses. En ese caso se presentarían cuatro declaraciones por Impuesto de Sociedades en ese año.

¿ Cuándo finaliza el periodo impositivo?

1-. En general, al concluir el ejercicio económico.
2-. Al extinguirse la Sociedad.
3-. Cuando una entidad residente en territorio español traslada su residencia al extranjero.
4-. Cuando la forma jurídica de la Sociedad se transforme y se produzca cualquiera de estos dos supuestos:
· La nueva entidad no esté sujeta al impuesto.
· La nueva entidad modifique tenga un tipo de gravamen o un régimen tributario diferente.


Ver Artículo 15.3. y Artículo 17.1.

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