R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 28. Tipo de gravamen.


Aunque de la redacción de este artículo parece que no hay cambios, la disposición adicional 8ª establece una reducción de tipos de gravamen.

Con carácter general:

32,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.

30 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

 


Ver Disposición adicional 8ª.

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