R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A.1 DEDUCCION POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACION EN BENEFICIOS:
Cuando el sujeto pasivo integre en su Base Imponible dividendos, esto es, cualquier participación directa o indirecta en Beneficios derivados de su condición de socio, podrá deducir de la cuota íntegra la cantidad siguiente:
Deducción = Porcentaje del 50 ó 100% x Dividendos íntegros x Tipo impositivo de la sociedad perceptora.
·
· Será el 100% cuando la Sociedad perceptora participe directa
o indirectamente en la Sociedad pagadora en más del 5%, y dicha participación
se hubiera tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al
día en que sea exigible el beneficio que se distribuya, o en su defecto,
que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.
También se aplicará en el caso de que los beneficios procedan
de mutuas de seguros, entidades de previsión social, sociedades de garantía
recíproca y asociaciones.
Si no cumple estos requisitos el porcentaje será de un 50%.
· Dividendos íntegros: son los dividendos sin descontar retenciones ni cualquier otro gasto derivado de la participación
La deducción se aplicará de forma individualizada para los distintos títulos homogéneos poseídos por el sujeto pasivo.
A.2 DEDUCCION POR LAS RENTAS OBTENIDAS POR LOS SOCIOS EN LOS SUPUESTOS DEL
ART. 30.3 :
Se calculará por
la parte de renta que los socios reciban, que proceda:
1-. De beneficios no distribuidos, incluso aunque se hubieran incorporado al
capital.
2-. De la renta que la sociedad que realiza dichas operaciones deba integrar
en su base imponible de acuerdo con el art. 15.3.
Las operaciones que dan lugar a la deducción son:
· Liquidación
de sociedades.
· Separación de socios.
· Adquisición de acciones propias para su amortización.
· Disolución sin liquidación en operaciones de Fusión,
Escisión total o Cesión global.
A.3 EXCEPCIONES A LA DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS, PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Y OTRAS RENTAS QUE PERCIBA POR SU CALIDAD DE SOCIO RECOGIDAS EN EL ART. 30.3:
· Las rentas procedentes
de la reducción de capital o de la distribución de la prima de
emisión de acciones o participaciones.
· Cuando previamente se ha reducido capital para constituir reservas,
para compensar pérdidas, para traspaso de la prima de emisión
a reservas, o se han producido aportaciones de los socios para reponer el patrimonio.
· La distribución del dividendo o la participación en beneficios
no determine la integración de renta en la Base Imponible.
· La distribución del dividendo ha producido una depreciación
en el valor de la participación.
B) DEDUCCIÓN POR LAS RENTAS OBTENIDAS EN LA TRANSMISION DE VALORES
REPRESENTATIVOS DE FONDOS PROPIOS.
Además de los requisitos
generales establecidos en el primer apartado se han de cumplir los siguientes:
· La sociedad participada ha de tributar a un tipo de gravamen del 35%
ó el 40%, o bien ser sociedad de garantía recíproca o sociedad
de reafianzamiento que tribute al 25%.
· El porcentaje de participación directo o indirecto debe ser
igual o superior al 5%, y haberse poseído de manera ininterrumpida durante
el año anterior al día en que se transmita la participación.
· La parte de la renta que pueda beneficiarse de la deducción
por doble imposición, no podrá acogerse a la deducción
por reinversión previsto en el artículo 42.
Deducción: porcentaje del 100% x base x tipo de gravamen de la sociedad transmitente
La base será la cantidad
menor entre las siguientes:
Renta incorporada en la Base Imponible por la transmisión.
Beneficios no distribuidos generados durante el período de titularidad
como socio de la participación.