R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 31. Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo.


Imaginemos una empresa que tiene un beneficio de 100€.
Sobre este beneficio, se paga en concepto de impuesto de sociedades un 30%, esto es, 30€. Después del pago quedan de beneficio 70€.
Posteriormente entre el beneficio a sus socios en forma de dividendos. Los socios lo integrarán como ingreso en su base imponible, y pagarán un 30%.
Impuesto pagado por la sociedad: 100 x 30%= 30€.
Impuesto pagado por el socio: 70 x 30%= 21€.
Al final, por un solo beneficio de 100€, han acabado pagándose 51€ de impuestos.
Para evitar esta situación, y que este beneficio sólo pague impuestos una única vez, el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades ha previsto el mecanismo de la deducción para evitar la doble imposición de beneficios.

Podemos distinguir dos tipos de deducciones por doble imposición:
· Interna: cuando se trata de evitar la doble imposición sufrida por un socio de una entidad española.
· Externa: cuando se trata de evitar la doble imposición sufrida por un socio de una entidad extranjera.

La doble imposición también puede ponerse de manifiesto en la transmisión de una participación en la sociedad en la parte de valor que corresponda a beneficios no distribuidos por ella.

Esta deducción trata de evitar la doble imposición que se produce cuando una sociedad española obtiene una renta en el extranjero, que es gravada por un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades.
Se aplicarán las siguientes reglas generales:
1-. En la base imponible se integrará la renta efectiva satisfecha más el impuesto satisfecho en el extranjero.

2-. En el supuesto que el sujeto pasivo haya obtenido varias rentas en el extranjero, para calcular la deducción se hará por países, pero en el caso de que opere en el extranjero por medio de establecimiento permanente, se calculará por cada uno de estos.

3-. La deducción a aplicar a la cuota íntegra será la menor entre las dos cantidades siguientes:
Impuesto extranjero satisfecho.
Importe de la cuota íntegra que correspondería pagar si las rentas se hubieran obtenido en España.

4-. En el caso de que la renta se obtenga en un país en el que existe convenio de doble imposición, la deducción no podrá ser superior del impuesto que corresponda según el mismo.

5-. El límite temporal para practicar las deducciones que no pudieran aplicarse en el ejercicio por insuficiencia de cuota íntegra serán los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 

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