R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esta deducción se aplicará cuando una Sociedad residente en España
incluya en su Base Imponible dividendos o participaciones en beneficios pagados
por una sociedad no residente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1-. La participación directa o indirecta en la Sociedad no residente sea
al menos del 5%.
2-. Que se hubiera poseído al menos de manera ininterrumpida con un año
de antelación al momento en que hubiera sido exigible el beneficio que
se distribuyó, o en su defecto que se mantenga durante el tiempo que sea
necesario para completar el año.
La deducción también se aplicará a los dividendos repartidos
por la Sociedad no residente participada que se deriven a su vez de beneficios
distribuidos por otra sociedad participada directamente por la sociedad no residente
que distribuye el dividendo a la sociedad española (y por las que a su
vez, estén participadas directamente por aquéllas en al menos el
5% del capital social), siempre que se hubieran poseído de manera ininterrumpida
al menos con un año de antelación a cuando sea exigible el beneficio
o en su defecto que se mantenga durante el tiempo necesario para completar el
año.