R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 32. Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios.


Esta deducción se aplicará cuando una Sociedad residente en España incluya en su Base Imponible dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1-. La participación directa o indirecta en la Sociedad no residente sea al menos del 5%.

2-. Que se hubiera poseído al menos de manera ininterrumpida con un año de antelación al momento en que hubiera sido exigible el beneficio que se distribuyó, o en su defecto que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar el año.

La deducción también se aplicará a los dividendos repartidos por la Sociedad no residente participada que se deriven a su vez de beneficios distribuidos por otra sociedad participada directamente por la sociedad no residente que distribuye el dividendo a la sociedad española (y por las que a su vez, estén participadas directamente por aquéllas en al menos el 5% del capital social), siempre que se hubieran poseído de manera ininterrumpida al menos con un año de antelación a cuando sea exigible el beneficio o en su defecto que se mantenga durante el tiempo necesario para completar el año.


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