R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Las bonificaciones las podríamos definir como un beneficio fiscal que consiste
en minorar la cuota íntegra en una determinada cantidad, cuyo cálculo
es el siguiente:
Bonificación = Renta bonificada x Tipo de gravamen x Coeficiente
· Renta bonificada
es la parte de los rendimientos objeto de bonificación, integrados en
la base imponible.
· Coeficiente = 50, 95 ó 99%.
Las bonificaciones deben aplicarse en el mismo período en que se obtiene la renta objeto de bonificación, no pudiendo trasladarse a ejercicios futuros.
1. BONIFICACIÓN AL 99%:
1.1 BONIFICACION POR ACTIVIDADES EXPORTADORAS
Estará bonificada
con un 99% la parte de la cuota íntegra derivada de las rentas (sin incluir
las subvenciones vinculadas a estas actividades) procedentes de la actividad
exportadora siempre que:
1-. Se trate de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas,
de libros, fascículos, y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo
o editado conjuntamente con aquellos, así como de cualquier manifestación
editorial de carácter didáctico.
2-. Sean realizadas por el productor en términos de propiedad.
3-. Los beneficios que se deriven de dicha actividad exportadora, es decir los
beneficios contables incluidos posibles subvenciones se reinviertan en el mismo
periodo de su obtención, o en el siguiente en la adquisición de
cualquiera de los siguientes bienes:
· Elementos afectos a la realización de estas actividades.
· Cualquiera de los activos establecidos en los artículos 37 y
38.
4-.
No se haya beneficiado por las inversiones anteriores de las deducciones previstas
en los artículos 37 y 38.
2. BONIFICACIÓN DEL 95%.
2.1 BONIFICACIÓN DE LAS RENTAS DERIVADAS DE DETERMINADAS OPERACIONES FINANCIERAS.
Podrán disfrutar de este beneficio fiscal las siguientes entidades:
-Las Sociedades concesionarias
de autopistas de viajes que a 1/1/1979 tuvieran reconocido este derecho por
su legislación específica o por la disposición transitoria
3ª de la Ley 61/78.
-Las Sociedades que a 1/1/1996 estaban disfrutando de la bonificación
por los rendimientos de determinados préstamos y empréstitos definidos
en el art 25c) de la Ley 61/78, RDL 5/1998 o los destinados a financiar las
inversiones necesarias para la exposición universal de Sevilla, juegos
olímpicos de Barcelona o para la realización de Madrid capital
Europea de la cultura en los términos de los artículos 6.5 y 20
de la L12/1998.
EMPRESAS DE NUEVA CREACION DURANTE 1994.
Las nuevas y pequeñas
empresas que se constituyeron en 1994, tenían de una bonificación
del 95% en la cuota íntegra de los períodos impositivos iniciados
desde 1994 a 1996.
3. BONIFICACIONES EN LAS COOPERATIVAS
En las sociedades especialmente
protegidas, tiene una bonificación del 50% la cuota íntegra.
En el caso de cooperativas de segundo grado que tenga como socios a otras cooperativas
especialmente protegidas, disfrutarán de la misma bonificación,
pero si sólo algunos de sus socios son cooperativas especialmente protegidas,
la bonificación del 50% solamente se aplicará a la parte de la
cuota íntegra que derive de los resultados de los socios que sean cooperativas
especialmente protegidas.
Normativa: Art. 33, Art.
34, Disposición transitoria
11ª de este R.D.
Art.
22 de la Ley 22/1993
Art.
35 de la Ley 20/1990.