R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 34. Bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales.


Las bonificaciones las podríamos definir como un beneficio fiscal que consiste en minorar la cuota íntegra en una determinada cantidad, cuyo cálculo es el siguiente:

Bonificación = Renta bonificada x Tipo de gravamen x Coeficiente

· Renta bonificada es la parte de los rendimientos objeto de bonificación, integrados en la base imponible.
· Coeficiente = 50, 95 ó 99%.

Las bonificaciones deben aplicarse en el mismo período en que se obtiene la renta objeto de bonificación, no pudiendo trasladarse a ejercicios futuros.

1. BONIFICACIÓN AL 99%:

1.1 BONIFICACION POR ACTIVIDADES EXPORTADORAS

Estará bonificada con un 99% la parte de la cuota íntegra derivada de las rentas (sin incluir las subvenciones vinculadas a estas actividades) procedentes de la actividad exportadora siempre que:
1-. Se trate de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos, y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquellos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico.
2-. Sean realizadas por el productor en términos de propiedad.
3-. Los beneficios que se deriven de dicha actividad exportadora, es decir los beneficios contables incluidos posibles subvenciones se reinviertan en el mismo periodo de su obtención, o en el siguiente en la adquisición de cualquiera de los siguientes bienes:
· Elementos afectos a la realización de estas actividades.
· Cualquiera de los activos establecidos en los artículos 37 y 38.

4-. No se haya beneficiado por las inversiones anteriores de las deducciones previstas en los artículos 37 y 38.

2. BONIFICACIÓN DEL 95%.

2.1 BONIFICACIÓN DE LAS RENTAS DERIVADAS DE DETERMINADAS OPERACIONES FINANCIERAS.

Podrán disfrutar de este beneficio fiscal las siguientes entidades:

-Las Sociedades concesionarias de autopistas de viajes que a 1/1/1979 tuvieran reconocido este derecho por su legislación específica o por la disposición transitoria 3ª de la Ley 61/78.
-Las Sociedades que a 1/1/1996 estaban disfrutando de la bonificación por los rendimientos de determinados préstamos y empréstitos definidos en el art 25c) de la Ley 61/78, RDL 5/1998 o los destinados a financiar las inversiones necesarias para la exposición universal de Sevilla, juegos olímpicos de Barcelona o para la realización de Madrid capital Europea de la cultura en los términos de los artículos 6.5 y 20 de la L12/1998.

EMPRESAS DE NUEVA CREACION DURANTE 1994.

Las nuevas y pequeñas empresas que se constituyeron en 1994, tenían de una bonificación del 95% en la cuota íntegra de los períodos impositivos iniciados desde 1994 a 1996.



3. BONIFICACIONES EN LAS COOPERATIVAS

En las sociedades especialmente protegidas, tiene una bonificación del 50% la cuota íntegra.
En el caso de cooperativas de segundo grado que tenga como socios a otras cooperativas especialmente protegidas, disfrutarán de la misma bonificación, pero si sólo algunos de sus socios son cooperativas especialmente protegidas, la bonificación del 50% solamente se aplicará a la parte de la cuota íntegra que derive de los resultados de los socios que sean cooperativas especialmente protegidas.


Normativa: Art. 33, Art. 34, Disposición transitoria 11ª de este R.D.
                  Art. 22 de la Ley 22/1993
                  Art. 35 de la Ley 20/1990.


Volver



© GÁBILOS SOFTWARE, S.L. - Tel. 902 303 103 - comercial@gabilos.com           Página de inicio