R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Bajo este título, la Ley recoge deducciones por cuatro conceptos diferentes:
1-. Gastos de investigación.
La Ley los define como "indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico".
Su finalidad no es práctica, sino que supone un paso previo al desarrollo efectivo de un producto.
2-. Gastos de desarrollo.
La Ley lo define como "aplicación de los resultados de la investigación
o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación
de nuevos materiales o productos..."
Su finalidad sí es eminentemente práctica. Las actividades de desarrollo
sirven para aplicar a la producción efectiva de bienes o servicios los
resultados de la investigación. Resultados que de otra manera no serían
utilizables.
3-. Los gastos de personal cualificado de investigadores cualificados adscritos
en exclusiva a proyectos de investigación y desarrollo, y los gastos contratados
con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros
de Innovación y Tecnología.
4-. Inversiones realizadas en la adquisición de bienes de inmovilizado
afectos a actividades de investigación y desarrollo, exceptuados los inmuebles.
5-. Los gastos en proyectos de innovación tecnológica.
La Ley los define como "actividad cuyo resultado es la obtención de
nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente
significativas de los ya existentes".
Se diferencian de los gastos de investigación y desarrollo en que no implican
nuevos conocimientos científicos, sino simplemente nuevos productos o nuevas
aplicaciones industriales.
Una diferencia práctica es que a diferencia de los gastos de investigación
y desarrollo no cabe su activación como inmovilizado inmaterial en el balance.
Siempre son un gasto del ejercicio.
Base
de deducción.
1-. Gastos de investigación.
Los gastos realizados en el proyecto, con independencia de si se han activado
en el inmovilizado inmaterial o no, minorados en el 65% de las subvenciones
recibidas para esta actividad.
A diferencia de la libertad de amortización para gastos de investigación
y desarrollo del artículo 11.2, para disfrutar de la deducción
no se requiere la activación del gasto como inmovilizado inmaterial.
2-. Gastos de desarrollo.
Los gastos realizados en el proyecto, con independencia de si se han activado
en el inmovilizado inmaterial o no, minorados en el 65% de las subvenciones
recibidas para esta actividad.
A diferencia de la libertad de amortización para gastos de investigación
y desarrollo del artículo 11.2, para disfrutar de la deducción
no se requiere la activación del gasto como inmovilizado inmaterial.
3-. Los gastos de personal cualificado de investigadores cualificados adscritos
en exclusiva a proyectos de investigación y desarrollo, y los gastos
contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación
o Centros de Innovación y Tecnología.
Será base para aplicar esta deducción exclusivamente la parte
de los gastos de investigación y desarrollo que se dedique a personal
cualificado o a contratar con los centros citados.
Es compatible con las deducciones por investigación o desarrollo propiamente
dichas y no requiere contabilización como inmovilizado inmaterial.
4-. Inversiones realizadas en la adquisición de bienes de inmovilizado
afectos a actividades de investigación y desarrollo, exceptuados los
inmuebles.
Será base de la deducción la inversión realizada en su
adquisición.
5-. Los gastos en proyectos de innovación tecnológica.
Serán base para la deducción los siguientes gastos minorados en
un 65% de las subvenciones percibidas para su realización:
a) Gastos contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación
o Centros de Innovación y Tecnología.
b) Gastos en diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.
c) Adquisición de tecnología avanzada en forma patentes, licencias,
know-how y diseños.
No darán derecho a la deducción si se satisfacen a personas o
entidades vinculadas.
La base de la deducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.
d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento
de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares.
No son actividades de investigación,
desarrollo ni innovación tecnológica:
- las que no impliquen novedad científica o tecnológica
significativa.
- las actividades de producción industrial y provisión
de servicios, o de distribución de bienes y servicios.
- la prospección en materia de ciencias sociales y la explotación
e investigación de minerales e hidrocarburos.
Los gastos que se puedan realizar en estas actividades, por tanto, no forman
parte de la base de deducción.
Porcentaje de deducción:
1 y 2-. Las actividades de investigación y desarrollo otorgan el derecho
a deducir un 30% sobre la base calculada según las normas del punto anterior.
No obstante, cuando en un ejercicio se supere la media de gastos de los dos
últimos años, se podrá aplicar un 50% sobre el exceso.
Imaginemos que en 2002 y
2003 los gastos fueron de 5.000 y 7.000 € respectivamente, y que en 2004
los gastos de investigación y desarrollo han sido de 10.000 €.
La media de gastos de 2002 y 2003 ha sido de 6.000 €. Por tanto en 2004
tendrá derecho a practicar una deducción del 30% sobre la media
de los dos años anteriores (6.000 €) y del 50% sobre el exceso sobre
esa media (10.000-6.000).
Deducción aplicable: · 30% x 6.000= 1.800 € .
· 50% x 4.000= 2.000 €.
En total podrá deducirse 3.800 €.
3-. Los gastos de personal cualificado de investigadores cualificados adscritos en exclusiva a proyectos de investigación y desarrollo, y los gastos contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología otorgan derecho a deducir un 20% de la base calculada según los criterios del punto anterior.
4-. Las inversiones realizadas en la adquisición de bienes de inmovilizado afectos a actividades de investigación y desarrollo otorgan derecho a deducir un 10% de la inversión.
5-. En los gastos de innovación tecnológica hay que distinguir entre los gastos contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, y el resto de gastos en actividades de innovación tecnológica. Los primeros otorgan el derecho a deducir el 15% de la base calculada conforme a los criterios del punto anterior, mientras que el resto otorgan derecho a deducir un 10%.
Respecto a los gastos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica realizados en el extranjero, sólo serán deducibles si la actividad principal se realiza en España y no superan el 25% del total invertido.
Ver Artículo 11.2. y Artículo 44.1.