R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.


La ley permite deducir un 15% de las inversiones y gastos realizados en la mejora de su capacidad en INTERNET y en tecnologías de la información a las empresas de reducida dimensión.

Las condiciones para disfrutar de la deducción son las siguientes: 

1-. Que se trate de entidades que durante el ejercicio anterior tuvieron una cifra neta de negocios inferior a 8.000.000€. 
2-. Puede tratarse tanto de gastos como de inversiones. 
3-. La parte financiada con subvenciones no da lugar a deducciones. 
4-. Esta deducción es incompatible con las demás deducciones para incentivar determinadas actuaciones.

El porcentaje de deducción ha sido reducido por la Disposición Adicional 10 de la Ley, de modo que en adelante queda establecido en los siguientes porcentajes:

Tipo de inversión

2008

2009

2010

2011

Fomento tecnologías de la información y comunicación

9%

6%

3%

0%

La deducción queda derogada con efectos 01/01/2011 €, pero las deducciones generadas en ejercicios anteriores que no se hubiesen podido practicar a 31/12/2010 por falta de cuota podrán  aplicarse en los términos del artículo 44.


Ver Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.

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