R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.


La ley permite deducir un 15% de las inversiones y gastos realizados en la mejora de su capacidad en INTERNET y en tecnologías de la información a las empresas de reducida dimensión.

Las condiciones para disfrutar de la deducción son las siguientes:

1-. Que se trate de entidades que durante el ejercicio anterior tuvieron una cifra neta de negocios inferior a 8.000.000€.
2-. Puede tratarse tanto de gastos como de inversiones.
3-. La parte financiada con subvenciones no da lugar a deducciones.
4-. Esta deducción es incompatible con las demás deducciones para incentivar determinadas actuaciones.


Ver Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.

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