R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 37. Deducción por actividades de exportación.


Se contemplan dos deducciones diferentes:

1-. Deducción del 25% de los gastos realizados en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, o en la constitución o adquisición de filiales en el extranjero, con las siguientes condiciones:
· deben estar destinados a la exportación de bienes o servicios, o a la contratación de servicios turísticos en España.
· se excluyen las actividades financieras o de seguros.
· se excluyen las inversiones en paraísos fiscales.
· el porcentaje mínimo de participación en el capital social de la filial debe ser del 25%. Mientras no se alcance este porcentaje no procederá la deducción, pero una vez se alcance, procederá por las inversiones del ejercicio y de los anteriores.
· en caso de que una inversión cumpla los requisitos para disfrutar de esta deducción, y de la del artículo 23, la sociedad podrá optar por aplicar una deducción u otra, e incluso repartir la base de deducción entre ambas, pero el mismo importe no podrá dar lugar a ambas deducciones.

2-. Deducción del 25% de los siguientes gastos satisfechos:
· gastos de carácter plurianual para el lanzamiento de productos en el extranjero, así como para la prospección y apertura de mercado.
· gastos de asistencia a ferias y exposiciones internacionales, aún celebradas en España.
No procederá la deducción si los gastos se han realizado en un paraíso fiscal.

En ambas deducciones se minorará de la base de deducción el 65% de las subvenciones recibidas por estos conceptos.

La Disposición adicional 10.3 de la Ley ha reducido los porcentajes de deducción:

Tipo de inversión

2008

2009

2010

2011

Actividades de exportación

9%

6%

3%

0%

La deducción queda derogada con efectos 01/01/2011 €, pero las deducciones generadas en ejercicios anteriores que no se hubiesen podido practicar a 31/12/2010 por falta de cuota podrán  aplicarse en los términos del artículo 44.


Ver Artículo 23. Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.

 

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