R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 38.1.

INVERSIONES EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

La Ley establece una deducción para quienes realicen inversiones en bienes de interés cultural con las siguientes condiciones:
· deben ser bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
· el bien debe permanecer en el patrimonio del adquirente un mínimo de cuatro años.
· además de la adquisición pueden acogerse a deducción los gastos por conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de interés cultural, siempre y cuando estos gastos puedan activarse como inversión de acuerdo a la normativa contable.
· la parte financiada con subvenciones, en ningún caso dará lugar a deducciones.

Los porcentajes de deducción quedan establecidos en la Disposición Adicional 10.4:

Tipo de inversión

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Inversiones en bienes de interés cultural

12%

10%

8%

6%

4%

2%

La deducción desaparecerá el 01/01/2014 €.

En caso de no cumplirse la obligación de mantener la inversión durante un mínimo de cuatro años, deberá ingresarse la cantidad deducida junto con sus intereses de demora.

 

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