R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Comentario art. 38.1.
INVERSIONES EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL.
La Ley establece una deducción para quienes realicen inversiones en bienes
de interés cultural con las siguientes condiciones:
· deben ser bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural.
· el bien debe permanecer en el patrimonio del
adquirente un mínimo de cuatro años.
· además de la adquisición pueden acogerse a deducción
los gastos por conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de
los bienes de interés cultural, siempre y cuando estos gastos puedan activarse
como inversión de acuerdo a la normativa contable.
· la parte financiada con subvenciones, en ningún caso
dará lugar a deducciones.
Los porcentajes de deducción quedan establecidos en la Disposición Adicional 10.4:
|
Tipo de inversión
|
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
|
Inversiones en bienes de interés cultural |
12% |
10% |
8% |
6% |
4% |
2% |
La deducción desaparecerá el 01/01/2014 €.
En caso de no cumplirse la obligación de mantener la inversión durante un mínimo de cuatro años, deberá ingresarse la cantidad deducida junto con sus intereses de demora.
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