R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Comentario art. 38.2.
INVERSIONES CINEMATOGRÁFICAS.
La Ley establece una deducción para quienes realicen inversiones en la elaboración de un soporte físico previo a la producción industrial de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales.
Se establecen dos deducciones diferentes:
1-. El productor podrá deducir el 20% de la inversión realizada, excluida la parte financiada con subvenciones, y la parte correspondiente al coproductor financiero.
Se considera productora a la empresa que efectivamente realiza la inversión en la elaboración del soporte físico.
2-. El coproductor financiero podrá deducir el 5% de la inversión realizada.
El coproductor financiero es aquella empresa que se limita a aportar medios financieros a cambio de un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación de la producción.
A diferencia de la productora, no realiza la elaboración efectiva de un soporte físico para la producción del largometraje cinematográfico, sino que simplemente participa en su financiación.
Para la práctica de la deducción se requiere que el porcentaje financiado esté entre el 10 y el 25% del coste de la inversión, y que el contrato se presente ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La parte financiada con subvenciones, en ningún caso dará lugar a deducciones.
Los porcentajes de deducción han sido establecidos por la Disposición Adicional 10.4 de la Ley en redacción de la Ley 55/2007 del Cine y estarán en vigor hasta el 2012.
La deducción desaparecerá el 01/01/2013 €.
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