R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 38.3.

EDICIÓN DE LIBROS.

La Ley establece una deducción para quienes realicen inversiones en la elaboración de un soporte físico previo a la producción industrial de libros.

La deducción será de un 5% de la inversión realizada, reducida por la Disposición Adicional 10.4 a los siguientes porcentajes:

Tipo de inversión

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Edición de libros

4%

4%

3%

2%

2%

1%

La deducción desaparecerá el 01/01/2014 €.

La parte financiada con subvenciones, en ningún caso dará lugar a deducciones.

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