R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Comentario art. 38.5.
PLATAFORMAS DE ACCESO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
La Ley establece una deducción del 10% de la inversión para quienes realicen inversiones en plataformas de acceso para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, con las siguientes condiciones:
· deben ser vehículos de transporte público por carretera.
· pueden ser nuevos o no.
· la parte financiada con subvenciones, en ningún caso dará lugar a deducciones.
Los porcentajes han sido reducidos por la Disposición Adicional 10 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
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Tipo de inversión
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2008 |
2009 |
2010 |
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Sector Transporte |
6% |
4% |
2% |
La deducción queda derogada con efectos 01/01/2011 €, pero las deducciones generadas en ejercicios anteriores que no se hubiesen podido practicar a 31/12/2010 por falta de cuota podrán aplicarse en los términos del artículo 44.
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