R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 38.5.


PLATAFORMAS DE ACCESO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.

La Ley establece una deducción del 10% de la inversión para quienes realicen inversiones en plataformas de acceso para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, con las siguientes condiciones:
· deben ser vehículos de transporte público por carretera.
· pueden ser nuevos o no.
· la parte financiada con subvenciones, en ningún caso dará lugar a deducciones.


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