R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 39. Deducciones por inversiones medioambientales.

La Ley establece una deducción para quienes realicen inversiones en protección del medio ambiente.

Cabe distinguir tres deducciones.

1-. 10% de las inversiones realizadas en instalaciones que eviten la contaminación de aguas, o destinadas al tratamiento de residuos.
La inversión deberá estar contemplada en un programa o convenio aprobado por una administración pública.
Para disfrutar de la deducción, la administración que haya aprobado el convenio o programa deberá expedir una certificación de convalidación de la inversión.

2-. 10% de inversiones para reducción de contaminación atmosférica en vehículos de transporte, con las siguientes condiciones:
· pueden estar destinados al transporte de personas o mercancías.
· deben ser vehículos nuevos.
· sólo se puede disfrutar de deducción por la parte destinada efectivamente a reducir la contaminación, pero no el resto de la inversión.
· no se exige la existencia de programa o convenio, ni la emisión de certificación por la administración.

3-. 10% de las inversiones realizadas por entidades acogidas al régimen de reducida dimensión en bienes de activo material nuevos consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables.


La parte financiada con subvenciones, en ningún caso dará lugar a deducciones.

Normativa: Art. 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios de este R.D.
                  Art. 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento del I. S.

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