R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Comentario art. 39.
Deducciones por inversiones medioambientales.
La Ley establece una deducción para quienes realicen inversiones en protección del medio ambiente.
Cabe distinguir tres deducciones.
1-. 10% de las inversiones realizadas en bienes del activo material que
eviten la contaminación atmosférica, de aguas, o destinadas al tratamiento de
residuos.
La inversión deberá estar contemplada en un programa o convenio aprobado por
una administración pública.
Para disfrutar de la deducción, la administración que haya aprobado el convenio
o programa deberá expedir una certificación de convalidación de la inversión.
2-. 12% de inversiones para reducción de contaminación atmosférica en
vehículos de transporte, con las siguientes condiciones:
· pueden estar destinados al transporte de personas o mercancías.
· deben ser vehículos nuevos.
· sólo se puede disfrutar de deducción por la parte destinada efectivamente a
reducir la contaminación, pero no el resto de la inversión.
· no se exige la existencia de programa o convenio, ni la emisión de
certificación por la administración.
3-. 10% de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables.
La parte financiada con subvenciones, en ningún caso dará lugar a deducciones.
Los porcentajes han sido reducidos por la Disposición Adicional 10 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
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Tipo de inversión
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2008 |
2009 |
2010 |
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39.1 |
6% |
4% |
2% |
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39.2 |
8% |
5% |
3% |
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39.3 |
6% |
4% |
2% |
La deducción queda derogada con efectos 01/01/2011 €, pero las deducciones generadas en ejercicios anteriores que no se hubiesen podido practicar a 31/12/2010 por falta de cuota podrán aplicarse en los términos del artículo 44.
Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 06/03/2011 (es decir, en 2012 para la mayor parte de las empresas) se establece una deducción del 8% de las inversiones realizadas en bienes del activo material que eviten la contaminación atmosférica, de aguas, o destinadas al tratamiento de residuos.
La inversión deberá estar contemplada en un acuerdo, programa o convenio aprobado por una administración pública.
Para disfrutar de la deducción, la administración que haya aprobado el convenio o programa deberá expedir una certificación de convalidación de la inversión.
Hasta 2011 se establecían otras dos deducciones:
- inversiones para reducción de contaminación atmosférica en vehículos de transporte, con las siguientes condiciones:
· pueden estar destinados al transporte de personas o mercancías.
· deben ser vehículos nuevos.
· sólo se puede disfrutar de deducción por la parte destinada efectivamente a reducir la contaminación, pero no el resto de la inversión.
· no se exige la existencia de programa o convenio, ni la emisión de certificación por la administración.
- inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables.
Estas deducciones desaparecen con efectos 01/01/2011 €, pero las deducciones generadas en ejercicios anteriores que no se hubiesen podido practicar a 31/12/2010 por falta de cuota podrán aplicarse en los términos del artículo 44.
Normativa: Art. 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento del I. S.
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