R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La ley contempla la posibilidad de realizar deducciones por formación profesional
con las siguientes condiciones:
1-. Base de deducción:
constituyen la base para la práctica de la deducción los gastos
en los que se haya incurrido para la formación del personal minorados
en el 65% de las subvenciones percibidas.
No constituyen base de deducción los gastos que constituyan retribución
del trabajo personal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2-. Porcentaje de deducción.
En general se aplicará un 5% sobre la base de deducción calculada
conforme a los criterios del punto anterior.
En caso de que los gastos de formación superen la media de los dos últimos
años, se aplicará el 5% sobre la media, y el 10% sobre el resto.
Imaginemos que en 2002 y 2003 los gastos fueron de 5.000 y 7.000 € respectivamente,
y que en 2004 los gastos han sido de 10.000 €.
La media de gastos de 2002 y 2003 ha sido de 6.000 €. Por tanto en 2004
tendrá derecho a practicar una deducción del 5% sobre la media
de los dos años anteriores (6.000 €) y del 10% sobre el exceso sobre
esa media (10.000-6.000).
Deducción aplicable: · 5% x 6.000= 300 € .
10%
x 4.000= 400 €.
En
total podrá deducirse 700 €.
3-. Se permite aplicar la deducción en caso de que la empresa entregue a los trabajadores a precios rebajados o de forma gratuita, o bien otorgue ayudas para la adquisición de equipos informáticos, software o conexión a INTERNET, aunque su uso vaya a producirse fuera del lugar de trabajo.
En general, este tipo de
gastos es una retribución, y no debería dar lugar a deducción.
No obstante la Ley hace una excepción y permite que también se
aplique la deducción, e incluso señala que no deben considerarse
rendimiento de trabajo a efectos de IRPF.