R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 40. Deducción por gastos de formación profesional.


La ley contempla la posibilidad de realizar deducciones por formación profesional con las siguientes condiciones:

1-. Base de deducción: constituyen la base para la práctica de la deducción los gastos en los que se haya incurrido para la formación del personal minorados en el 65% de las subvenciones percibidas.
No constituyen base de deducción los gastos que constituyan retribución del trabajo personal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2-. Porcentaje de deducción. En general se aplicará un 5% sobre la base de deducción calculada conforme a los criterios del punto anterior.
En caso de que los gastos de formación superen la media de los dos últimos años, se aplicará el 5% sobre la media, y el 10% sobre el resto.
Imaginemos que en 2002 y 2003 los gastos fueron de 5.000 y 7.000 € respectivamente, y que en 2004 los gastos han sido de 10.000 €.
La media de gastos de 2002 y 2003 ha sido de 6.000 €. Por tanto en 2004 tendrá derecho a practicar una deducción del 5% sobre la media de los dos años anteriores (6.000 €) y del 10% sobre el exceso sobre esa media (10.000-6.000).
Deducción aplicable: · 5% x 6.000= 300 € .
                                10% x 4.000= 400 €.
                 En total podrá deducirse 700 €.

3-. Se permite aplicar la deducción en caso de que la empresa entregue a los trabajadores a precios rebajados o de forma gratuita, o bien otorgue ayudas para la adquisición de equipos informáticos, software o conexión a INTERNET, aunque su uso vaya a producirse fuera del lugar de trabajo.

En general, este tipo de gastos es una retribución, y no debería dar lugar a deducción. No obstante la Ley hace una excepción y permite que también se aplique la deducción, e incluso señala que no deben considerarse rendimiento de trabajo a efectos de IRPF.

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