R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se permite deducir 6.000 euros de la cuota íntegra por cada trabajador
minusválido de incremento de la plantilla con las siguientes condiciones:
1-. El incremento de la plantilla se tiene que producir por diferencias entre
la plantilla media de minusválidos del ejercicio y la plantilla media de
minusválidos del ejercicio anterior.
2-. Sólo se computan los trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa.
3-. En caso de que se trate de una empresa de reducida dimensión, deberá optarse entre computar los trabajadores para disfrutar de esta deducción, o bien computarlos para disfrutar de libre amortización, pero ambas ventajas fiscales son incompatibles.
Ver Artículo 108. Ámbito de
aplicación: cifra de negocios y Artículo
109. Libertad de amortización.