R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Comentario art. 42. Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios.
En caso de que una empresa enajene determinados bienes o derechos de su
inmovilizado, podrá practicar una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto
de sociedades siempre que reinvierta el importe obtenido, y cumpla determinadas
condiciones.
¿Qué bienes y derechos que generan el derecho a practicar la deducción?
· Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias poseídos al
menos un año antes de la transmisión.
· Participaciones en capital o fondos propios de entidades no inferiores al 5%
que se hayan poseído durante al menos un año.
La reinversión debe realizarse en bienes de esta misma naturaleza.
La reinversión no se podrá realizar en fondos de inversión ni en
participaciones que no otorguen un porcentaje del capital o fondos propios.
¿Qué importe se debe reinvertir?
Se debe reinvertir el importe total de la venta. No sólo el beneficio obtenido,
sino todo el precio de venta.
¿Cuál es el plazo para realizar la reinversión?
La reinversión puede producirse antes de la enajenación del bien en que se
obtiene la renta.
El plazo para realizar la reinversión se comprende entre:
· el año anterior a la enajenación.
· los tres años posteriores a la enajenación.
En su caso, podrán proponerse a la Administración planes especiales de
reinversión.
Se entiende realizada la reinversión en el momento en que los bienes en que se
materializa se ponen a disposición del sujeto pasivo.
En caso de celebrarse un contrato de arrendamiento financiero (o leasing) sobre
el bien adquirido, se entiende realizada la reinversión en el momento de celebrarse
el contrato, aunque sus efectos quedan condicionados al ejercicio de la opción
de compra.
¿Cuándo se practica la deducción?
La deducción se practica en el ejercicio en que efectivamente se produzca le
reinversión.
¿Durante qué plazo deben mantenerse los bienes en el activo de la entidad?
Los bienes deben permanecer en el activo de la entidad:
1-. Durante los cinco años o tres si fueran bienes muebles.
2-. Durante la vida útil del bien en caso de que sea inferior al plazo
establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el bien objeto de reinversión fuese transmitido antes de
cumplirse los plazos establecidos en los párrafos anteriores, se pierde el
derecho a la deducción, salvo que el importe de la venta sea objeto de nueva
reinversión.
¿Cuál es la base de la deducción?
El importe de la renta (beneficio) obtenida en la transmisión que se integre en
la base imponible, sin que pueda superar el valor de mercado. Se excluyen del
concepto de renta obtenida:
· Los importes correspondientes a la depreciación monetaria que sean
deducibles.
· El importe de las provisiones por depreciación que estuviesen dotadas y se
eliminen en este momento.
· Las cantidades que se hubiesen aplicado a libertad de amortización de
inmovilizados en ejercicios anteriores o a recuperación del coste de bienes
sujetos a contratos de arrendamiento financiero que se integren en la base
imponible con motivo de su transmisión.
¿Cuál es el porcentaje de deducción?
· En general será del 12%.
· 7% cuando el tipo de gravamen aplicable sea el 25%.
· 2% cuando el tipo de gravamen aplicable sea el 20%.
· 17% cuando el tipo de gravamen aplicable sea el 35%.
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