R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 42. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.


En caso de que una empresa enajene determinados bienes o derechos de su inmovilizado, podrá practicar una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto de sociedades siempre que reinvierta el importe obtenido, y cumpla determinadas condiciones.


¿Qué bienes y derechos que generan el derecho a practicar la deducción?
· Inmovilizado material e inmaterial poseídos al menos un año antes de la transmisión.
· Participaciones en capital o fondos propios de entidades no inferiores al 5% que se hayan poseído durante al menos un año.
La reinversión debe realizarse en bienes de esta misma naturaleza.
La reinversión no se podrá realizar en fondos de inversión ni en participaciones que no otorguen un porcentaje del capital o fondos propios.


¿Qué importe se debe reinvertir?
Se debe reinvertir el importe total de la venta. No sólo el beneficio obtenido, sino todo el precio de venta.


¿Cuál es el plazo para realizar la reinversión?
La reinversión puede producirse antes de la enajenación del bien en que se obtiene la renta.
El plazo para realizar la reinversión se comprende entre:
· el año anterior a la enajenación.
· los tres años posteriores a la enajenación.
En su caso, podrán proponerse a la Administración planes especiales de reinversión.
Se entiende realizada la reinversión en el momento en que los bienes en que se materializa se ponen a disposición del sujeto pasivo.
En caso de celebrarse un contrato de arrendamiento financiero (o leasing) sobre el bien adquirido, se entiende realizada la reinversión en el momento de celebrarse el contrato, aunque sus efectos quedan condicionados al ejercicio de la opción de compra.


¿Cuándo se practica la deducción?
La deducción se practica en el ejercicio en que efectivamente se produzca le reinversión.


¿Durante qué plazo deben mantenerse los bienes en el activo de la entidad?
Los bienes deben permanecer en el activo de la entidad:
1-. Durante los cinco años o tres si fueran bienes muebles.
2-. Durante la vida útil del bien en caso de que sea inferior al plazo establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el bien objeto de reinversión fuese transmitido antes de cumplirse los plazos establecidos en los párrafos anteriores, se pierde el derecho a la deducción, salvo que el importe de la venta sea objeto de nueva reinversión.


¿Cuál es la base de la deducción?
El importe de la renta (beneficio) obtenida en la transmisión que se integre en la base imponible, sin que pueda superar el valor de mercado. Se excluyen del concepto de renta obtenida:
· Los importes correspondientes a la depreciación monetaria que sean deducibles.
· El importe de las provisiones por depreciación que estuviesen dotadas y se eliminen en este momento.
· Las cantidades que se hubiesen aplicado a libertad de amortización de inmovilizados en ejercicios anteriores o a recuperación del coste de bienes sujetos a contratos de arrendamiento financiero que se integren en la base imponible con motivo de su transmisión.


¿Cuál es el porcentaje de deducción?
· En general será del 20%.
· 10% cuando el tipo de gravamen aplicable sea el 25%.
· 5% cuando el tipo de gravamen aplicable sea el 20%.
· 25% cuando el tipo de gravamen aplicable sea el 40%.


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