R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 43. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.


Deducción de un 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores cuando se cumplan los requisitos siguientes:

· Las contribuciones han de ser a planes de pensiones de empleo, a planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, siendo el promotor el sujeto pasivo.


· Las retribuciones brutas anuales de los trabajadores a quienes se imputen dichas contribuciones han de ser inferiores a 27.000€. En el caso de que las retribuciones sean iguales o superiores a esta cantidad, el sujeto pasivo seguirá teniendo derecho a la deducción, pero en este supuesto el porcentaje del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a 27.000€.


· No se aplicará la deducción respecto de las contribuciones realizadas:

1-. Al amparo del régimen transitorio establecido en las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995.

2-. Por compromisos asumidos por los trabajadores como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.

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