R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Deducción de un 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor
de los trabajadores cuando se cumplan los requisitos siguientes:
· Las contribuciones han de ser a planes de pensiones de empleo, a planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, siendo el promotor el sujeto pasivo.
· Las retribuciones brutas anuales de los trabajadores a quienes se imputen
dichas contribuciones han de ser inferiores a 27.000€. En el caso de que
las retribuciones sean iguales o superiores a esta cantidad, el sujeto pasivo
seguirá teniendo derecho a la deducción, pero en este supuesto
el porcentaje del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las
contribuciones empresariales que correspondan a 27.000€.
· No se aplicará la deducción respecto de las contribuciones
realizadas:
1-. Al amparo del régimen transitorio establecido en las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995.
2-. Por compromisos asumidos
por los trabajadores como consecuencia de un expediente de regulación
de empleo.