R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Comentario art. 43. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.


Deducción de un 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores cuando se cumplan los requisitos siguientes:

· Las contribuciones han de ser a planes de pensiones de empleo, a planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, siendo el promotor el sujeto pasivo, así como a patrimonios protegidos.


· Las retribuciones brutas anuales de los trabajadores a quienes se imputen dichas contribuciones han de ser inferiores a 27.000€. En el caso de que las retribuciones sean iguales o superiores a esta cantidad, el sujeto pasivo seguirá teniendo derecho a la deducción, pero en este supuesto el porcentaje del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a 27.000€.


· No se aplicará la deducción respecto de las contribuciones realizadas:

1-. Al amparo del régimen transitorio establecido en las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995.

2-. Por compromisos asumidos por los trabajadores como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.

Los porcentajes han sido reducidos por la Disposición Adicional 10 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Tipo de inversión

2008

2009

2010

Planes de pensiones

6%

4%

2%

La deducción queda derogada con efectos 01/01/2011 €, pero las deducciones generadas en ejercicios anteriores que no se hubiesen podido practicar a 31/12/2010 por falta de cuota podrán  aplicarse en los términos del artículo 44.

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